Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO: PÉREZ, MÁXIMO ALFREDO Y OTROS s/ASOCIACION ILICITA, INF.ART 144 BIS EN CIRC.ART.142 INC 1,2,3,5 y IMPOSICION DE TORTURA (ART.144 TER.INC.1) QUERELLANTE: ASOCIACIÓN , MOVIMIENTO POPULAR POR LOS DDHH Y OTROS
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal y declaró procedente el recurso extraordinario en una causa por asociación ilícita y tortura de lesa humanidad. Dejó sin efecto la sentencia de Casación que había declarado inadmisible el recurso fiscal contra la excarcelación concedida a un imputado, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
Demandante/Recurrente: Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Javier De Luca (luego mantenido por el Procurador Fiscal Dr. Eduardo Ezequiel Casal).
Demandado/Recurrido: Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, que había declarado inadmisible el recurso de casación fiscal contra la excarcelación de Máximo Alfredo P., imputado en la causa "Aguilera, Omar y otros s/ asociación ilícita, inf. art. 144 bis en circ. art. 142 inc. 1, 2, 3, 5 e imposición de tortura (art. 144 ter inc. 1)".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de la excarcelación otorgada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa (La Pampa) a un imputado por delitos de lesa humanidad.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema, siguiendo los fundamentos del Procurador Fiscal y el precedente "Uzcátegui Matheus" (Fallos 338:408), hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la Sala III ... declaró inadmisible el recurso ... el tribunal oral cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, mientras que el recurrente no logró rebatirlos..." (sentencia de casación, según el dictamen).
Se invoca la excepción a la regla de improcedencia del art. 14 de la Ley 48 cuando la resolución "conduce, sin fundamentos adecuados, a una restricción sustancial de la vía utilizada que afecta el debido proceso" (Fallos 301:1149; 312:426; 323:1449; 324:3612).
Se sostiene que "no se puede admitir que el a quo haya rechazado formalmente el recurso de casación con argumentos sobre el fondo", y que "sólo cuando se rechaza el recurso de casación por motivos formales se debe prescindir del debate (artículos 465 bis, 444, 454 y 455 del CPPN)".
Se aplica la doctrina de "Di Nunzio" (Fallos 328:1108): los agravios que habilitan la intervención de la Corte deben ser tratados previamente por la Cámara Federal de Casación Penal como "tribunal intermedio".
Se concluye que el a quo privó al recurrente de ejercer plenamente su ministerio, menoscabando la garantía del debido proceso (Fallos 321:1909; 328:4580; 331:2077).
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