Recurso Queja Nº 1 - MARTINEZ MATIAS LEONARDO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia que había condenado a Galeno ART al adicional del 20% por accidente in itinere. Sostuvo que el art. 3° de la ley 26.773 se refiere sólo a daños producidos en el lugar de trabajo o mientras el dependiente se encuentra a disposición del empleador, excluyendo los accidentes de trayecto.
¿Quién es el actor?
Leonardo Matías Martínez.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (recurrente en la queja y en el recurso extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resarcimiento por accidente in itinere sufrido el 25 de marzo de 2013, más el adicional de pago único del 20% previsto en el art. 3° de la ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ordenando dictar nuevo pronunciamiento conforme lo resuelto. La mayoría consideró que el adicional no alcanza a los accidentes in itinere.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con solo atenerse a la literalidad del precepto (atendiendo al primer criterio de interpretación de la ley...) y sin necesidad de hacer un mayor esfuerzo intelectivo, es posible concluir que la intención del legislador plasmada en la norma ha sido la de circunscribir el beneficio a los infortunios laborales producidos u originados en el ámbito del establecimiento laboral y no a los accidentes in itinere."
"...en ese ámbito, precisamente las aseguradoras tienen la posibilidad de ejercer un control mayor y de aconsejar todo tipo de medidas tendientes a alcanzar los objetivos primordiales del sistema creado por la Ley de Riesgos del Trabajo cuales son la 'prevención' de accidentes y la reducción de la siniestralidad (art. 1, 1)."
"En las condiciones expuestas corresponde descalificar lo resuelto por no ser derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Rosatti, en voto propio, consideró inadmisible la apelación federal y desestimó la presentación directa, por entender que la deserción del recurso de apelación fue consecuencia de un memorial que no rebatía los fundamentos de la inconstitucionalidad del art. 3° declarada en primera instancia, y que no había arbitrariedad. Su voto no integra la decisión mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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