JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DIRECTV ARGENTINA S.A. c/ MISIONES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró la competencia originaria del tribunal para la acción declarativa de certeza promovida por DIRECTV Argentina S.A. contra la Provincia de Misiones, por tratarse de una cuestión regida por la Constitución y normas federales sobre radiodifusión. Ordenó correr traslado de la demanda y decretó la medida cautelar de no innovar, suspendiendo la ejecución del impuesto de sellos y sus accesorios determinados por la Dirección General de Rentas provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1166/2016
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Radiodifusion Comercio interprovincial Impuesto de sellos Medida cautelar de no innovar Provincia de misiones Ley 26.522 Facultades delegadas Federalismo

¿Quién es el actor?

DIRECTV Argentina S.A., representada por su letrado apoderado Juan Martín Jovanovich.

¿A quién se demanda?

Provincia de Misiones (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza por la que se cuestiona el impuesto de sellos, intereses y multa determinados por la Dirección General de Rentas provincial en la resolución 773/2012 DGR del 2 de marzo de 2012 (expediente administrativo 3252/1419/2012), por considerar que la provincia invade una facultad exclusiva del Congreso para reglar el comercio interprovincial en el servicio de radiodifusión.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda por sesenta días; se decretó la medida cautelar de no innovar, ordenando a la Provincia de Misiones y al ente recaudador que se abstengan de ejecutar el impuesto, intereses y multa, y de trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad y sus directores, hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la actora ha fundado su pretensión directa y exclusivamente en cláusulas de la Constitución Nacional y en disposiciones de inequívoco carácter federal (Fallos: 311:1812; 313:98) como son las que establecen el régimen regulatorio del servicio de radiodifusión y complementarios (ley 26.522, que sustituyó a la ley 22.285 y art. 10 de la ley 25.063)". Asimismo: "en la demanda se sostiene que la provincia demandada ha invadido una facultad exclusiva del Congreso para reglar el comercio interprovincial -en el caso se trata del servicio de radiodifusión- cuestión que por tratar sobre la delimitación de órbitas de competencia entre una provincia y el Gobierno Nacional, se halla especialmente regida por la Constitución (cfr. Fallos: 329:2684)". La cuestión es sustancialmente análoga a precedentes sobre idéntica materia (Fallos: 327:1051; 328:3599; 329:2231; 330:2617; CSJ 154/2012 y CSJ 161/2012, sentencias del 12 de junio de 2012), a cuyos fundamentos se remite.

Normas que cita

  • Ley 26.522Servicios de comunicacion audiovisual
  • Ley 22.285Ley de radiodifusion
  • Ley 25.063art. 10 · Impuestos
  • CPCCNarts. 319, 322, 338 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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