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Corte Suprema

MASTELLONE HERMANOS S.A. c/ SAN JUAN, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema declaró que la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Mastellone Hermanos S.A. contra la Provincia de San Juan corresponde a su competencia originaria. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la provincia abstenerse de reclamar diferencias de ingresos brutos derivadas de la resolución 0486-DGR 2018 y de aplicar multas o trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad hasta la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1316/2018
Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto sobre los ingresos brutos Medida cautelar de no innovar Convenio multilateral Ubicacion del establecimiento industrial Provincia de san juan Direccion general de rentas Resolucion 0486-dgr 2018 Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Mastellone Hermanos S.A., representada por los doctores Esteban A. Laspina y Analía A. Sánchez.

¿A quién se demanda?

Provincia de San Juan (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad contra el impuesto sobre los ingresos brutos que la Dirección General de Rentas provincial pretende cobrar a la actora por la resolución 0486-DGR 2018, con fundamento en la ubicación del establecimiento industrial de la contribuyente.

¿Qué se resolvió?

declaró la competencia originaria de la Corte, corrió traslado de la demanda por sesenta días y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal de conformidad con los precedentes "Fallos: 329:3890", "ENOD S.A." y "Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C." (sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012), a cuyos fundamentos el Tribunal remite "en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias". Respecto de la cautelar, el Tribunal considera que "se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida, en el modo que se dispondrá a continuación, en virtud de los términos de la presentación de fs. 105/107", con cita de numerosos precedentes (Harriet y Donnelly S.A., Droguería del Sud S.A., Telecom Argentina S.A., Bayer S.A., entre otros). El juez Rosatti se remite a sus consideraciones en CSJ 2902/2015.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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