JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MOLINOS FLORENCIA S.A. c/ SALTA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró su competencia originaria en la acción declarativa de certeza promovida por Molinos Florencia S.A. contra la Provincia de Salta y ordenó correr traslado de la demanda. Asimismo, hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, impidiendo al Estado provincial reclamar diferencias del impuesto a las actividades económicas y aplicar multas o medidas sobre el patrimonio de la sociedad y sus directores hasta la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 646/2018
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Medida cautelar de no innovar Impuesto a las actividades economicas Provincia de salta Ingresos brutos Potestad tributaria provincial Ley 8064 Traslado de demanda Corte suprema de justicia de la nacion.

¿Quién es el actor?

Molinos Florencia S.A., representada por la Dra. Norma N. Dalmasso, con patrocinio del Dr. Eduardo M. Gil Roca.

¿A quién se demanda?

Provincia de Salta, no presentada en autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza tendiente a que se determine la improcedencia de las diferencias reclamadas por la Dirección General de Rentas provincial en concepto de impuesto a las actividades económicas, según la intimación del 7 de marzo de 2018 (fs. 4).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró que la causa corresponde a su competencia originaria, corrió traslado de la demanda a la Provincia por sesenta días, e hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando al Estado provincial abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas, de aplicar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad y de sus directores, hasta el dictado de sentencia definitiva y hasta la entrada en vigencia de la ley provincial 8064.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remitió a los fundamentos y conclusiones de los precedentes "Enod S.A." y "Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C.", señalando que la causa corresponde a su competencia originaria "de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890". Respecto de la cautelar, consideró que "se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida, en el modo que se dispondrá a continuación, en virtud de los términos de la presentación de fs. 96/98", con cita de numerosos precedentes del Tribunal (entre ellos "Harriet y Donnelly S.A.", "Droguería del Sud S.A.", "Telecom Argentina S.A." y "Bayer S.A."). El juez Rosatti se remitió a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015. No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 8064 (Salta)

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.