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Corte Suprema

ORMEÑO, NELSON DANIEL c/ ASOCIART S.A. ART s/accidente - recurso de inconstitucionalidad

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la aseguradora de riesgos del trabajo y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia que había aplicado el decreto 1694/09 para fijar las indemnizaciones por incapacidad laboral. El tribunal remitió a los fundamentos del precedente Espósito (Fallos: 339:781) y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 002357/2017/RH001
Accidente de trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Queja Decreto 1694/09 Incapacidad laboral Indemnizacion Precedente esposito Descalificacion de sentencia Inconstitucionalidad.

¿Quién es el actor?

Nelson Daniel Ormeño.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. ART.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo (reparación por incapacidad laboral).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto a la aplicación del decreto 1694/09 para fijar los montos resarcitorios, con costas. Se ordena que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. El Dr. Horacio Rosatti, en su voto separado, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN) y desestimó la queja, declarando perdido el depósito; esa postura quedó en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación al caso del decreto 1694/09 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en los criterios adoptados en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad. En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, con el alcance indicado, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

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