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Corte Suprema

TORRES, JUAN FRANCISCO c/ LA CAJA ART S.A. s/ind. por acc. de trabajo

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la aseguradora, dejando sin efecto la sentencia que aplicó la ley 26.773 para fijar las indemnizaciones por incapacidad laboral. La decisión se fundó en lo resuelto en la causa Espósito y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 002387/2017/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Accidente de trabajo Ley 26.773 Incapacidad laboral Reparacion integral Aseguradora de riesgos del trabajo Caso esposito Cuestion federal Descalificacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Juan Francisco Torres.

¿A quién se demanda?

La Caja ART S.A. (hoy Experta S.A.), Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por indemnización derivada de accidente o enfermedad de trabajo (acción por accidente de trabajo).

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas por su orden. Devolvió los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo decidido, y ordenó reintegrar el depósito de fs. 118.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad." "En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Rosatti, en su voto individual, desestimó la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN). Esta posición quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal en la presente queja.

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