Recurso Queja Nº 1 - GRASSO MARIANA Y OTROS c/ LAURENZANO CARMEN S/SUCESION VACANTE Y OTROS s/ESCRITURACION
La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente la queja y revocó la sentencia que había desconocido la pesificación de una deuda en dólares originada en un boleto de compraventa. Ordenó que los compradores paguen el saldo de precio conforme al esquema de esfuerzo compartido, con cotización de un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria.
¿Quién es el actor?
Mariana Grasso, María Ximena Grasso y Lucas Ernesto Grasso.
¿A quién se demanda?
Carmen Laurenzano (sucesión vacante y otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
escrituración y cobro de saldo de precio pactado en dólares estadounidenses en un boleto de compraventa (capital fijado en U$S 61.250), con reclamo de aplicación de cláusula penal.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se revocó la decisión de la instancia anterior en cuanto declaraba inaplicables las normas de pesificación y ordenaba pagar en moneda de origen. Se ordenó a los demandantes abonar el saldo de precio a razón de un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria, salvo que el CER arroje un resultado superior. Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado. Los agravios vinculados con la cláusula penal y la distribución de costas en la instancia anterior fueron desestimados por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas al recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con las normas de pesificación -que - conforme con lo dispuesto por el art. 1° del decreto 214/2002, se aplican a todas las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen, judiciales o extrajudiciales, expresadas en dólares estadounidenses, u otras monedas extranjeras, existentes a la sanción de la ley 25.561- resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345, votos concurrentes), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"se ordena a los demandantes -por aplicación del principio del esfuerzo compartido- que abonen -en concepto de saldo de precio- la suma que resulte de transformar a pesos el capital fijado en la sentencia apelada en moneda extranjera (U$S 61.250) a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha..."
¿Cómo votaron los jueces?
el juez Lorenzetti se remitió a su disidencia en la causa "Longobardi". Según la regla de mayoría, esta posición no integra la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Decreto 214art. 1
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
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