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Corte Suprema

SUAREZ, ARGENTINO ALFREDO c/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/indemnizacion por accidente de trabajo

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la aseguradora y declaró procedente el recurso extraordinario contra la sentencia que fijó indemnizaciones por incapacidad laboral aplicando la ley 26.773. Remitió a lo resuelto en la causa Espósito y dejó sin efecto el fallo, ordenando dictar uno nuevo conforme a ese precedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 002085/2017/RH001
Accidente de trabajo Indemnizacion Incapacidad laboral Ley 26.773 Recurso de queja Recurso extraordinario Corte suprema Precedente esposito Descalificacion de sentencia Art (aseguradora de riesgos del trabajo)

¿Quién es el actor?

Argentino Alfredo Suárez.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (recurrente en queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo; cuestionamiento sobre la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Se reintegró el depósito de fs. 41. El Dr. Rosatti votó en disidencia, desestimando la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja."

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