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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MONCINI, JUAN SERGIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora Provincia ART S.A. en un caso de accidente laboral, en el que se cuestionaba la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales. El Tribunal dejó sin efecto la sentencia apelada por remisión al precedente Espósito (Fallos: 339:781) y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 001709/2015/1/RH001
Ley 26.773 Riesgos del trabajo Accidente de trabajo Incapacidad laboral Monto resarcitorio Recurso extraordinario Queja Descalificacion de sentencia Reenvio Precedente esposito

¿Quién es el actor?

Juan Sergio Moncini.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A., Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo resarcitorio por incapacidades laborales derivadas de un accidente de trabajo, bajo la ley especial de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y ordenó el reenvío para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme al precedente "Espósito". Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

(El fallo no contiene votos en disidencia, por lo que la decisión es unánime en los términos del texto.)

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