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Corte Suprema

MORILLA, MARTIRES CECILIO c/ PREVENCION ART S.A. s/indemnizacion

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Prevención ART S.A. y dejó sin efecto la sentencia que fijó indemnizaciones por incapacidad laboral aplicando la ley 26.773, remitiendo a los fundamentos del precedente Espósito. El ministro Rosatti, en disidencia total, votó por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 002086/2017/RH001
Incapacidad laboral Indemnizacion Ley 26.773 Riesgos del trabajo Recurso extraordinario Queja Prevencion art Cuantificacion resarcitoria Precedente esposito Inadmisibilidad (art. 280 cpccn)

¿Quién es el actor?

Martires Cecilio Morilla.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente o enfermedad de trabajo.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte consideró que el planteo de la aseguradora sobre la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios encuentra adecuada respuesta en el precedente "Espósito" (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos remitió. En consecuencia, descalificó el fallo recurrido, lo que tornó inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones. Se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó el dictado de nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el cuestionamiento de la apelante vinculado con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidad laboral, encuentra adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

el ministro Horacio Rosatti consideró que "el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", y votó por desestimar la queja y declarar perdido el depósito de fs. 53.

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