CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA Y GANADERA c/ SAN JUAN, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y dispuso una medida cautelar de no innovar a favor de Cervecería y Maltería Quilmes, impidiendo a la Provincia de San Juan reclamar diferencias de Ingresos Brutos, aplicar multas o trabar medidas sobre su patrimonio hasta la sentencia definitiva. El tribunal fundó la competencia en precedentes sustancialmente análogos y consideró reunidos los presupuestos de la cautelar.
¿Quién es el actor?
Cervecería y Maltería Quilmes Sociedad Anónima Industrial, Comercial, Agrícola y Ganadera, representada por el Dr. Marcelo Claudio Gattei, con patrocinio de la Dra. Analía Alejandra Sánchez.
¿A quién se demanda?
Provincia de San Juan (no se presentó en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de inconstitucionalidad contra el reclamo provincial de Ingresos Brutos fundado en el lugar de ubicación del establecimiento de producción de la actora.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró su competencia originaria, corrió traslado de la demanda por sesenta días y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, en los términos de la parte resolutiva transcripta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias."
"Que en igual sentido, en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida, en el modo que se dispondrá a continuación, en virtud de los términos de la presentación de fs. 72/76 (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)."
No se registran votos en disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 24/02/2015
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 31/10/2017
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 02/06/2015
- Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 01/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ incidente de medida cautelarCSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 23/02/2016
- Bayer S.A.CSJN · Fallos 340:1480
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)CSJN · 13/12/2016
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 22/08/2012
- Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 28/08/2012
- Fallos 329:3890CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.