JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A. c/ SALTA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y corrió traslado de la demanda a la Provincia de Salta. Asimismo, hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó a la provincia abstenerse de reclamar a FCA Automobiles Argentina S.A. las diferencias del impuesto a las actividades económicas hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 2042/2017
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Medida cautelar de no innovar Impuesto a las actividades economicas Provincia de salta Corte suprema Traslado de la demanda Fca automobiles argentina s.a. Direccion general de rentas Reclamo tributario interprovincial

¿Quién es el actor?

FCA Automobiles Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Salta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza vinculada al impuesto a las actividades económicas; la actora cuestiona la resolución 05020204-000214/2017, dictada el 9 de noviembre de 2017 por la Dirección General de Rentas provincial, que pretende reclamar diferencias por pagos ya efectuados.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte, se corrió traslado de la demanda a la Provincia por sesenta días y se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, con los alcances indicados en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias."

"Que en igual sentido, en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida, en el modo que se dispondrá a continuación, en virtud de los términos de las presentaciones de fs. 81/83 y 89 (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)..."

El juez Rosatti se remite a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa CSJ 2902/2015. No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

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