FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A. c/ SALTA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y corrió traslado de la demanda a la Provincia de Salta. Asimismo, hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó a la provincia abstenerse de reclamar a FCA Automobiles Argentina S.A. las diferencias del impuesto a las actividades económicas hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
FCA Automobiles Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Salta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza vinculada al impuesto a las actividades económicas; la actora cuestiona la resolución 05020204-000214/2017, dictada el 9 de noviembre de 2017 por la Dirección General de Rentas provincial, que pretende reclamar diferencias por pagos ya efectuados.
¿Qué se resolvió?
se declaró la competencia originaria de la Corte, se corrió traslado de la demanda a la Provincia por sesenta días y se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, con los alcances indicados en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias."
"Que en igual sentido, en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida, en el modo que se dispondrá a continuación, en virtud de los términos de las presentaciones de fs. 81/83 y 89 (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)..."
El juez Rosatti se remite a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa CSJ 2902/2015. No hubo votos en disidencia.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 329:3890CSJN
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 22/08/2012
- Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 28/08/2012
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 24/02/2015
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 31/10/2017
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 02/06/2015
- Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 01/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ incidente de medida cautelarCSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 23/02/2016
- Bayer S.A.CSJN · Fallos 340:1480
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)CSJN · 13/12/2016
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