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Corte Suprema

MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION LIMITADA c/ LA RIOJA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA E INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema asumió la competencia originaria en la acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad promovida por Manfrey Cooperativa de Tamberos contra la Provincia de La Rioja por un reclamo de Ingresos Brutos. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó a la provincia abstenerse de reclamar las diferencias del tributo y de trabar medidas sobre el patrimonio de la cooperativa hasta el dictado de sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 2120/2017
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Inconstitucionalidad Medida cautelar de no innovar Ingresos brutos Provincia de la rioja Cooperativa de tamberos Art. 117 cn Proceso ordinario Intimacion fiscal.

¿Quién es el actor?

Manfrey Cooperativa de Tamberos de Comercialización e Industrialización Limitada.

¿A quién se demanda?

Provincia de La Rioja (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad respecto de la intimación 044 emitida el 25 de julio de 2017 por la Dirección General de Ingresos Provinciales, por diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos por la actividad "Elaboración de productos lácteos n.c.p." (1520900).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró que la causa corresponde a su competencia originaria (art. 117 CN), corrió traslado de la demanda por el proceso ordinario por sesenta días, y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la Provincia abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas, de aplicar o ejecutar multas y de trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite a los precedentes de Fallos 329:3890 y a las causas "ENOD S.A." y "Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C." (sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012), por considerar que la causa corresponde a su competencia originaria. Respecto de la cautelar, sostiene que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para su concesión conforme al art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en los términos de la presentación de fs. 37/38, invocando la jurisprudencia citada en "Harriet y Donnelly S.A.", "Droguería del Sud S.A.", "Telecom Argentina S.A." (Fallos: 338:802), "Bayer S.A." (Fallos: 340:1480), entre otros. El juez Rosatti se remite a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015. No hay disidencias.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 117
  • CPCCNarts. 230, 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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