AMX ARGENTINA S.A. c/ MISIONES, PROVINCIA DE s/accion declarativa.
La Corte Suprema admitió la intervención adhesiva litisconsorcial de Jet Multimedia Argentina S.A., codeudora solidaria del impuesto de sellos cuestionado en la acción declarativa promovida por AMX Argentina S.A. contra la Provincia de Misiones. Ordenó a la provincia abstenerse de ejecutar la deuda y al juez local levantar el embargo preventivo trabado sobre las sumas correspondientes a ese impuesto, por contrariar la medida cautelar dictada previamente por el Tribunal.
¿Quién es el actor?
AMX Argentina S.A. (incidentista adhiere a sus agravios federales: Jet Multimedia Argentina S.A., con el carácter de codeudora solidaria).
¿A quién se demanda?
Provincia de Misiones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa en la que se cuestiona la determinación del impuesto de sellos, intereses y multa efectuada por la Dirección General de Rentas provincial sobre el contrato suscripto el 5 de diciembre de 2006.
¿Qué se resolvió?
se tuvo por presentada y por parte a Jet Multimedia Argentina S.A. (art. 90, inc. 2°, CPCCN); se ordenó a la Provincia de Misiones abstenerse de ejecutar a dicha firma el impuesto, intereses y multa hasta la sentencia definitiva; y se ordenó al juez local levantar el embargo preventivo en lo referido a las sumas del impuesto de sellos sobre ese contrato.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la determinación impositiva recaída en su contra encuentra su origen en la relación jurídica amparada por la medida cautelar dictada por esta Corte el 8 de mayo de 2012 (fs. 344), se pretende sustentar en el mismo hecho imponible y se trata, en definitiva, de una única obligación tributaria..."
"La Provincia de Misiones, al haber instado su dictado ante la justicia local, ha vulnerado el principio sentado por esta Corte desde el precedente 'Miguel Barretta' de Fallos: 183: 409..."
"...cualquier reparo que considerase de su deber hacer a las resoluciones recaídas en el pleito, debe hacerlo en la forma ordinaria autorizada por las leyes procesales, porque dentro del pleito, es solamente al Tribunal a quien incumbe dictar resoluciones sobre la materia litigiosa (arg. Fallos: 147:149)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 117
- CPCCNart. 90 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Miguel BarrettaCSJN · Fallos 183:409
- Fallos 248:115CSJN
- Fallos 329:759CSJN
- Fallos 313:1420CSJN
- Fallos 189:292CSJN
- Fallos 319:1325CSJN
- Fallos 327:4773CSJN
- Fallos 147:149CSJN
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