Telecom Personal S.,A. c/ JET MULTIMEDIA S.A. Y OTRO s/acción declarativa de certeza
Telecom Personal S.A. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Misiones por el cobro de impuesto de sellos. La Corte Suprema admitió la intervención de Jet Multimedia Argentina S.A. como litisconsorte y ordenó a la provincia abstenerse de ejecutarle el tributo y levantar el embargo preventivo local, por contrariar la medida cautelar previamente dictada.
¿Quién es el actor?
Telecom Personal S.A. (con intervención adhesiva litisconsorcial de Jet Multimedia Argentina S.A.)
¿A quién se demanda?
Provincia de Misiones
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de certeza respecto del cobro del impuesto de sellos, intereses y multa determinados por la Dirección General de Rentas provincial sobre una carta oferta enviada el 22 de octubre de 2010.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por presentada a Jet Multimedia Argentina S.A.; se ordenó a la Provincia de Misiones abstenerse de ejecutarle el impuesto de sellos, intereses y multa hasta la sentencia definitiva; y se ordenó al juez local levantar el embargo preventivo decretado en el expediente n° 2349/12 en lo concerniente a esas sumas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A fs. 490/501 se presenta Jet Multimedia Argentina S.A. y solicita tomar intervención en el proceso en la calidad prevista en el artículo 90, inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dada su condición de codeudor solidario del impuesto de sellos determinado por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones (artículo 177 del Código Fiscal provincial)."
"La Provincia de Misiones, al haber instado su dictado ante la justicia local, ha vulnerado el principio sentado por esta Corte desde el precedente 'Miguel Barretta' de Fallos: 183: 409, con arreglo al cual es deseable y conveniente que los pronunciamientos de esta Corte sean debidamente considerados y consecuentemente seguidos en los casos ulteriores, a fin de preservar la seguridad jurídica que resulta de dar una guía clara para la conducta de los individuos."
"En las condiciones expuestas, no cabe reconocer a las actuaciones en trámite ante el juez local la virtualidad para neutralizar por sí mismas las consecuencias de la medida cautelar dispuesta por esta Corte sin riesgo de afectar seriamente su competencia originaria establecida en el artículo 117 de la Constitución Nacional."
"La provincia demandada es en el caso un litigante sometido a la jurisdicción del Tribunal y, por lo tanto, cualquier reparo que considerase de su deber hacer a las resoluciones recaídas en el pleito, debe hacerlo en la forma ordinaria autorizada por las leyes procesales, porque dentro del pleito, es solamente al Tribunal a quien incumbe dictar resoluciones sobre la materia litigiosa."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 117
- NACIONALart. 90 inc. 2°
- PROVINCIAL (Misiones)arts. 15, 106, 177
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Miguel BarrettaCSJN · 01/01/1946 · Fallos 183:409
- Fallos 248:115CSJN
- Fallos 329:759CSJN
- Telefónica Móviles Argentina S.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 15/05/2012
- Fallos 313:1420CSJN
- Fallos 189:292CSJN
- Fallos 147:149CSJN
- Fallos 319:1325CSJN
- Fallos 327:4773CSJN
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