ROSA IDA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/S/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la modificación de la fecha inicial de pago de su jubilación, que la Cámara Federal de la Seguridad Social había fijado en octubre de 1994 por la deuda de aportes autónomos. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia y ordenó a la ANSeS pagar desde el 18 de diciembre de 1992, por la demora injustificada del organismo.
¿Quién es el actor?
Ida Rosa, representada por la Dra. Lylia Parada, con patrocinio del Dr. Horacio Enrique Martínez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
modificación de la fecha inicial de pago del beneficio jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó a la ANSeS modificar la fecha inicial de pago, reconociéndola desde el 18 de diciembre de 1992.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias del expediente administrativo 024-27931532702-2-01-1, surge que la actora ha realizado tareas de servicio doméstico para el empleador Gonzalez Ginzo, por el período comprendido entre el 1° de febrero de 1982 y el 28 de febrero de 1984, lapso por el cual se le habrían efectuado los respectivos descuentos de ley."
"[…] ante el desconocimiento por parte del organismo previsional del período mencionado y a fin de que no se dilatara aún más el trámite en el otorgamiento de su jubilación, la apelante, con fecha 18 de diciembre de 1992, realizó una presentación solicitando que el referido lapso de trabajo fuera considerado como tareas realizadas en calidad de autónoma […]."
"[…] el plazo insumido para el cómputo de los aportes y determinación de la deuda por el período en cuestión, alcanzara a un año y diez meses de demora, tiempo de retraso que no puede redundar en perjuicio de quien ha formulado la petición en tal sentido y al momento de la solicitud contaba con todos los requisitos para adquirir la prestación jubilatoria."
Remite al precedente "Nussbaum" (N.107.XXXVII, sentencia del 27 de junio de 2002): aunque el período adeudado al régimen autónomo incida en la fecha inicial de pago, no puede jugar en contra de la interesada la demora injustificada de la ANSeS, máxime por la naturaleza alimentaria del derecho debatido.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Ley 18.038art. 31 · Jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Nussbaum, Elba Esther c/ ANSeSCSJN · 27/06/2002
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