JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PINTOS JUAN ALBERTO RAMON c/ POL.FED.ARG.SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema, remitiendo a los fundamentos de la causa Molina, Horacio y otros c/ Policía Federal Argentina, declaró procedentes los recursos extraordinarios y revocó las sentencias que habían admitido los reclamos de los beneficiarios del personal de la Policía Federal Argentina. Rechazó las demandas por considerar que las cuestiones planteadas eran sustancialmente análogas a las ya resueltas en ese precedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 17. XLV. REX
Recurso extraordinario Policia federal argentina Bienestar policial Superintendencia de bienestar Remision a precedente Art. 16 ley 48 Rechazo de demanda Costas por su orden Cuestion analoga Molina

¿Quién es el actor?

Juan Alberto Ramón Pintos y otros beneficiarios del personal militar y civil de las fuerzas de seguridad (causa caratulada P.17.XLV "Pintos, Juan Alberto Ramón c/ Policía Federal Argentina - Superintendencia de Bienestar", agrupada con numerosas causas análogas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina y Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO en el texto transcripto; las causas agrupadas refieren a reclamos vinculados al régimen de bienestar y prestaciones del personal de la Policía Federal Argentina.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas y rechazó las demandas, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de la recurrente suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa M.336.XLIV. 'Molina, Horacio y otros c/ Policía Federal Argentina' sentencia del 6 de marzo de 2012, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad." La decisión se fundó en la remisión a ese precedente y en la aplicación del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48 para resolver sobre el fondo. Se impusieron las costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, CPCCN). No hay votos en disidencia en el texto.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Molina, Horacio y otros c/ Policía Federal ArgentinaCSJN · 06/03/2012

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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