JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BARROSO LIVORIO c/ ANSES s/S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor, ex suboficial retirado de la Policía de San Luis, reclamó dejar sin efecto el descuento del 8% sobre su haber de retiro previsto por la ley provincial 4464. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia que mantuvo el descuento, con base en el Convenio de Transferencia del sistema previsional a la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 445. XLII. RHE
Seguridad social Retiro policial Descuento previsional Transferencia de sistema previsional Convenio de transferencia Ley 4464 Ley 5089 Igualdad juridica Derecho de propiedad Confiscatoriedad.

¿Quién es el actor?

Livorio Barroso, suboficial retirado de la Policía de la Provincia de San Luis, representado por la Dra. Gloria María Sosa.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se deje sin efecto el descuento del 8% del total del haber de retiro, establecido por el artículo 2°, inciso d), de la ley provincial 4464, por considerarlo confiscatorio, discriminatorio y de finalidad extinguida tras la transferencia del sistema previsional a la Nación.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, que había rechazado la pretensión. Se adhiere al dictamen de la Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el Convenio de Transferencia... ratificado por la ley provincial n° 5089... considerará 'en vigencia la ley n° 4464 a partir de la fecha de este Convenio'" (cláusula 8ª). La ley 5089 derogó la ley 4464, pero el propio Convenio pactó su vigencia para ese régimen, por lo que el descuento sigue siendo exigible.

La cláusula 9ª dispone que "La ANSES respetará los derechos adquiridos de los retirados... y cumplirá las pautas de movilidad de las prestaciones otorgadas de acuerdo con lo dispuesto por la legislación provincial vigente".

La cláusula 11 establece que la Provincia "retendrá y transferirá al Estado Nacional (ANSES) los aportes personales... de acuerdo a legislación provincial vigente".

Respecto de la constitucionalidad: no resulta irrazonable que la legislación garantice el fondo común con el que se pagan los beneficios, "en cuanto han prestado servicios y realizado los aportes exigidos por la ley, en desmedro de situaciones particulares" (doctrina de Fallos: 321:2181 y 2353).

Los antecedentes legislativos muestran que el régimen policial fue concebido como "de privilegio", con necesidad de financiamiento propio mediante contribuciones especiales, incluida la del artículo 2°, inciso d).

El actor se retiró con 20 años de servicios y 43 años de edad, con un haber del 75%, anterior a la adecuación gradual prevista en la cláusula 10 del Convenio, por lo que el aporte resulta consustancial al beneficio que percibe.

Conclusión: el actor "no logra evidenciar la derogación del régimen de la ley n° 4464... y fracasa en su empeño por patentizar la invalidez sobreviniente del artículo 2°, inciso d)..." y no se acredita la violación de los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional.

Normas que cita

  • Ley 4464 (San Luis)art. 2 inc. d)
  • Ley 5089 (San Luis)arts. 1, 3, 8
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18, 31
  • Ley 48art. 14 incs. 1° y 3° · Justicia nacional
  • Decreto 63
  • Ley 4978 (San Luis)
  • Ley 3900 (San Luis)art. 36 inc. b)
  • Ley 3467 (San Luis)arts. 152, 153

Fallos que cita

  • Fallo sin carátula precisa (doctrina de igualdad en fondo común previsional)CSJN · Fallos 321:2181
  • Molina, Honorio c/ ANSES y otroCSJN · 13/05/2011
  • Gatica, Domingo c/ Estado NacionalCSJN · 23/06/2011

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.