JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BORTOLOTTI CESAR OMAR s/S/EXTRADICION

La Corte Suprema confirmó la declaración de procedencia del pedido de extradición de César Omar Bortolotti, formulado por Francia para ejecutar una condena a diez años de prisión por delitos de tráfico de estupefacientes y contrabando. El Tribunal sostuvo que, ante la falta de tratado bilateral, rige la Convención de Viena de 1988 y que la seguridad brindada por el país requirente satisface el artículo 11, inciso d, de la ley 24.767, pero revocó la intervención dispuesta al Ministerio de Justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 879. XLVI. ROR
Extradicion Condena en rebeldia Convencion de viena 1988 Trafico de estupefacientes Ley 24.767 Seguridad del estado requirente Cooperacion internacional en materia penal Contrabando Nacionalidad argentina Ministerio de justicia.

Demandante/Requirente: República de Francia.

Requerido: César Omar Bortolotti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición para ejecutar una condena de 10 años de prisión dictada en rebeldía por la 13° Sala Penal del Tribunal de Gran Instancia de Bobigny (19/06/2000) por complicidad de importación, transporte, adquisición y posesión no autorizada de estupefacientes, tráfico, complicidad de contrabando de mercadería prohibida, entre otros.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de primera instancia que declaró procedente la extradición, en el marco de la seguridad brindada por Francia, y se revocó el punto II del auto recurrido relativo a la intervención del Ministerio de Justicia en los términos del artículo 84 de la ley 24.767.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...ante la inexistencia de un tratado de extradición que vincule a la República Argentina y a la República de Francia, resulta de aplicación al caso, en lo pertinente, la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas aprobada en Viena en 1988."

"...el artículo 14, inciso 'b' de la ley 24.767 regula expresamente el supuesto en que la solicitud de extradición se sustente en una 'condena' que se 'hubiese dictado en rebeldía'..."

"...la admisión de efectos en esta jurisdicción de la situación de condena consolidada en el extranjero lo es bajo las condiciones previstas por la ley 24.767 y en el marco del contralor debido al acta en cuestión. Dicho contralor no habilita al país requerido a sustituir o revertir el título de 'condena' en que se sustenta el pedido de extradición por el de 'imputado', cuestión que sólo compete al país requirente..."

Se desestimó el planteo de juzgamiento en el país por nacionalidad argentina, y se declaró inoficiosa la aplicación del artículo 12 de la ley 24.767.

Normas que cita

  • Ley 24.767arts. 11 inc. d, 12, 14 inc. b, 84 · Materia penal

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