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Corte Suprema

LARRIEUR MIGUEL ANGEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DEL INTERIOR- POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los actores reclamaron indemnizaciones y haberes vinculados a su condición de personal de la Policía Federal Argentina y de otros organismos. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas y rechazó las demandas, remitiendo en razón de brevedad a los fundamentos de la causa Molina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 178. XLV. REX
Recurso extraordinario Policia federal argentina Remision a precedente Molina Rechazo de demanda Costas por su orden Art. 16 ley 48 Personal de fuerzas de seguridad Haberes previsionales Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Larrieur y otros (conjunto de causas acumuladas: Arce, Budkin, Bianchi, Comba, Cabrera, Catrufo, Durante, Díaz, Estupiñán, Giménez, López, Lorenzo, Niemetz, Notario, Ojeda, Pavese, Rodríguez, Torres y Yapura).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio del Interior), Policía Federal Argentina, Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, Superintendencia de Bienestar, y otros organismos según cada causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos vinculados a la situación del personal de la Policía Federal Argentina y de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (detalle no reproducido en el texto de la sentencia).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas y rechazó las demandas. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de la recurrente suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa M.336.XLIV – Molina, Horacio y otros c/ Policía Federal Argentina, sentencia del 6 de marzo de 2012, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad." Asimismo, se invocó el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48 para rechazar las demandas y el art. 68, segundo párrafo, del CPCCN para imponer las costas por su orden "en atención a la naturaleza de la cuestión debatida". No se transcriben otros fundamentos propios en el texto.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Molina, Horacio y otros c/ Policía Federal ArgentinaCSJN · 06/03/2012

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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