DULCOR S.A. c/ FORMOSA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema asumió la competencia originaria en la acción declarativa de certeza promovida por Dulcor S.A. contra la Provincia de Formosa por reclamos de Ingresos Brutos. El Tribunal hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la provincia abstenerse de reclamar las diferencias impositivas y de trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad y sus directores.
¿Quién es el actor?
Dulcor S.A., representada por su apoderado Dr. Fabián O. Cainzos, con patrocinio de la Dra. María Mercedes Premrou.
¿A quién se demanda?
Provincia de Formosa, que no se presentó en autos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza tendiente a impedir que la provincia reclame diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos vinculadas al lugar de ubicación del establecimiento industrial durante la vigencia de la ley impositiva 1590, según la notificación emitida en el expediente D-03285/17-DGR.
Resolución: el Tribunal declaró que la causa corresponde a su competencia originaria, corrió traslado de la demanda por sesenta días y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la provincia abstenerse de reclamar esas diferencias, de ejecutar multas o de trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad y de sus directores, hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, ... a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad". Respecto de la cautelar, el Tribunal consideró "que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida, en el modo que se dispondrá a continuación, en virtud de los términos de la presentación de fs. 94/95 (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".
¿Cómo votaron los jueces?
el juez Rosatti se remitió a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015. No se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 1590 (Formosa)
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 24/02/2015
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 31/10/2017
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 02/06/2015
- Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 01/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ incidente de medida cautelarCSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 23/02/2016
- Bayer S.A.CSJN · Fallos 340:1480
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)CSJN · 13/12/2016
- Fallos 329:3890CSJN · 01/01/2007
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 22/08/2012
- Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 28/08/2012
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