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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - Incidente Nº 98 - IMPUTADO: ROMERO PAVÓN , CARLOS MARÍA s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal y revocó la decisión que había denegado el recurso extraordinario en el incidente de prisión domiciliaria de Carlos María Romero Pavón, aplicando lo resuelto en el expediente Vidal, Jorge Héctor. El Dr. Rosenkrantz votó en disidencia, por considerar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 000373/2011/TO01/98/2/RH024
Recurso de queja Recurso extraordinario Prision domiciliaria Incidente Camara federal de casacion penal Admisibilidad Remision a precedente Romero pavon Fiscal general Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Raúl Omar Pléé, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal (parte recurrente en la queja).

¿A quién se demanda?

Carlos María Romero Pavón (imputado en la causa, beneficiario del pedido de prisión domiciliaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegación del recurso extraordinario contra la resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal en el incidente de prisión domiciliaria.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión recurrida con el alcance indicado en el precedente "Vidal", remitiéndose al principal. El Dr. Rosenkrantz, en disidencia, desestimó la presentación directa por considerar el recurso extraordinario inadmisible (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, mutatis mutandis, lo resuelto por el Tribunal en el expediente FLP 373/2011/TO1/85/1/1/RH26 'Vidal, Jorge Héctor s/ legajo de casación', sentencia de la fecha, cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." La mayoría remite a los fundamentos del precedente "Vidal", dictado el mismo día. La disidencia del Dr. Rosenkrantz sostuvo: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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