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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - Incidente Nº 13 - IMPUTADO: HIDALGO GARZÓN, CARLOS DEL SEÑOR s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

El Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal interpuso recurso de queja contra la denegatoria de un recurso extraordinario en un incidente de prisión domiciliaria. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión recurrida por remisión a lo resuelto en la causa Vidal, mientras que el Dr. Rosenkrantz votó en disidencia por desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 000373/2011/TO02/13/2/RH027
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Prision domiciliaria Incidente de ejecucion penal Camara federal de casacion penal Admisibilidad Remision a precedente vidal Art. 280 cpccn Arbitrariedad Derecho de defensa

¿Quién es el actor?

Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal (Raúl Omar Pléé).

¿A quién se demanda?

Carlos del Señor Hidalgo Garzón (imputado en el proceso, beneficiado por la prisión domiciliaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario federal interpuesto contra la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal (Sala I) en el incidente de prisión domiciliaria.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión recurrida con el alcance indicado en el precedente "Vidal" (FLP 373/2011/TO1/85/1/1/RH26), al que se remitió por razones de brevedad, oído el Procurador General interino.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, mutatis mutandis, lo resuelto por el Tribunal en el expediente 'Vidal, Jorge Héctor s/ casación', sentencia de la fecha, a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

"Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación interino, corresponde hacer lugar a la queja, declarar admisible el recurso extraordinario y revocar la decisión recurrida con el alcance allí indicado."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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