SAN FRANCISCO SNACK S.A. EN J 47761 YANARDI, FRANCO HUGO C/ SAN FRANCISCO SNACK S.A. Y OTS. S/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El actor reclamó reparación integral por lesiones e incapacidad derivadas de un accidente laboral ocurrido el 19/03/2012. La Sala Segunda rechazó el recurso extraordinario provincial de la demandada y confirmó la condena a San Francisco Snacks S.A. por responsabilidad civil extrasistémica, por falta de prueba desvirtuatoria y omisión de medidas de prevención y seguridad.
¿Quién es el actor?
Franco Hugo Yanardi.
¿A quién se demanda?
San Francisco Snack S.A. (y se rechazó la extensión de la condena al presidente de la sociedad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación integral por las consecuencias dañosas de un accidente laboral ocurrido el 19/03/2012 (reclamo sistémico y extrasistémico).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por la demandada y se confirmó la condena en su contra por la reparación integral por el accidente laboral (monto originalmente condenado en primera instancia: $1.587.267), con imposición de costas a la recurrente y regulación de honorarios. Se ordenó también el destino de depósito de garantía de $14.300.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):
"I. La sentencia de grado admitió la demanda interpuesta por Franco Yanardi contra San Francisco Snacks SA y condenó a esta última al pago de la suma de $1.587.267 en concepto de reparación integral por las consecuencias dañosas del accidente laboral que sufrió el día 19/03/2012."
"3. En consecuencia tuvo por acreditada la existencia de la relación laboral en forma exclusiva con San Francisco Snacks S.A., cuya constitución y normal funcionamiento ha sido acreditada en la causa."
"7. Tuvo por acreditado, tanto el incumplimiento del deber de prevención como el de seguridad, lo que califica como accionar antijurídico del empleador.
Expresó que el trabajador no recibió capacitación ni medida preventiva de seguridad e higiene, conforme al dictamen del perito ingeniero.
Agregó además que la máquina con la que se accidentó el trabajador era de propiedad de la empleadora, con cuya producción se beneficiaba, estaba bajo su cuidado y control."
"III. Anticipo que el recurso no prospera.
1. A la luz de las constancias de la causa, los planteos de la recurrente no distan de ser una mirada disímil de los extremos fácticos y probatorios existentes en autos y por lo tanto lucen como una discrepancia valorativa inerte para tachar de arbitrario al acto sentencial recurrido, esto conforme al criterio sostenido por este Tribunal en numerosos precedentes."
"4. Esta Corte ha dicho en reiterados precedentes que 'la aplicación del art.23 L.C.T., se torna aplicable ante la sola prestación del servicio y de la actividad. Esta presunción admite prueba en contrario, la que debe ser aportada por el demandado quien debe probar que no existe subordinación jurídica, técnica y económica, que no existe continuidad, que hay multiplicidad de demandantes del servicio...' ( SCJM, Sala II 'Rodriguez', 26/05/20)."
"8. En este esquema corresponde a la empleadora indemnizar el daño sufrido por el trabajador, más allá de la reparación sistémica, por lo que la sentencia en ese sentido resulta razonable y fundada.
a. El incumplimiento del deber general de seguridad y el deber de prevención que cae sobre la parte empleadora (art. 75 LCT y LRT y ley 19587) no han sido desvirtuados por la recurrente..."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Mario D. Adaro y José V. Valerio adhieren al voto del Dr. Omar A. Palermo, por lo que la decisión fue tomada por unanimidad.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- CPCCyT (Provincia De Mendoza)arts. 145, 36, 47 ap. IV
- Ley L.C.T. 20.744arts. 23, 75
- Ley LRT 24.557
- Ley 19857
- Ley 19587Higiene y seguridad en el trabajo
- 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31
- Ley 24.557
- Ley 20.744
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