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Tribunal Superior

BUZON ADRIANA NELLY C/ HOSPITAL CENTRAL P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA

La actora solicitó el pago de la indemnización especial por incapacidad prevista en el art. 49 de la Ley Nº 5811. La Sala Primera hizo lugar a la demanda y condenó al Hospital Central a liquidar y abonar la indemnización, con intereses UVA desde la fecha del reclamo (04/05/2018), por considerarse acreditada la incapacidad y la separación por jubilación por invalidez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05707259-2
Costas Liquidacion Jubilacion por invalidez Denegatoria tacita Incapacidad absoluta y permanente Accion procesal administrativa Indemnizacion art. 49 ley 5811 Intereses uva (ley 9041) Acto administrativo de reconocimiento Prescripcion (decreto-ley 560/73 Art. 38 bis).

¿Quién es el actor?

Adriana Nelly Buzon (con patrocinio letrado).

¿A quién se demanda?

Hospital Central de la Provincia de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la indemnización especial prevista en el art. 49 de la Ley Nº 5811 (un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción > 3 meses), con intereses y costas; acción procesal administrativa por denegatoria tácita del reclamo administrativo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó al Hospital Central a practicar la liquidación y abonar la indemnización prevista en el art. 49 Ley Nº 5811, tomando como base la mejor remuneración mensual normal y habitual del último año de servicio, con intereses moratorios equivalentes a la evolución de la serie UVA desde la fecha del reclamo (04/05/2018) hasta su pago; se impusieron las costas a la demandada; se diferirá la regulación de honorarios; se pidió intervención de la Caja Forense y la ATM.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"i) La actora ha acreditado, mediante dictamen de la Comisión Médica N° 4 dependiente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación, que padece de una invalidez que la incapacita para el trabajo; que tal invalidez ocurrió cuando todavía se desempeñaba en el nosocomio demandado y antes de que hubiese llegado a la edad para acceder a la jubilación ordinaria (57 años). Ello resultó confirmado por el dictamen del Cuerpo Médico de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de Mendoza (antes Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social).

Además, surge claro que la administración pudo efectuar el control que como empleador le cabe, tanto en ocasión del reclamo administrativo que entabló la accionante (que tramitó por expediente administrativo N° EX-2018-01078502-GDEMZA-HCENTRAL#MSDSYD), como en el presente proceso judicial, oportunidades en las cuales no formuló objeción respecto del pedimento de la actora. Por el contrario, de la compulsa de lo actuado en el expediente administrativo puede advertirse que obra dictamen jurídico de Asesoría Letrada del nosocomio conteste al requerimiento de la demandante, y que incluso se realizaron cálculos de lo adeudado a la ex agente, no obstante lo cual no se dictó el acto administrativo pertinente ni se efectivizó dicho pago."

"ii) En cuanto a la imposibilidad de hacer frente al pago invocado por la accionada en virtud de no contar con economías justificadas ni crédito suficiente, cabe señalar que, de lo actuado en la causa, se evidencia que tampoco se dictó el pertinente acto administrativo de reconocimiento del derecho de Adriana Nelly Buzon, paso previo a la liquidación y pago de la indemnización en cuestión, lo cual torna inatendibles las manifestaciones realizadas en ese sentido.

Asimismo, del contexto normativo denunciado no se deriva la existencia de una prohibición u obstáculo para la emisión del acto administrativo de reconocimiento del derecho de la actora, de presentarse los requisitos sustanciales al efecto, y -en todo caso- se le podría haber postergado el pago correspondiente con la inclusión de los intereses respectivos, pero nunca haber omitido el reconocimiento reclamado si ello resultaba, como en el presente, procedente."

"v) No resulta audible el argumento de la demandada directa y Fiscalía de Estado, en cuanto pretenden la imposición de costas en el orden causado justificándose en la situación de pandemia por Covid-19 y las normas de emergencia dictadas en consecuencia, pues el reclamo inicial de la actora data del 04/05/2018, esto es, casi dos años antes de la declaración de emergencia sanitaria con fecha 12/03/2020 (Decreto N° 359/20, BO: 13/03/2020)."

Bloque dispositivo final (transcripción literal):

"1. Hacer lugar a la demanda deducida a fs. 1/7 vta. por Adriana Nelly Buzon y, en consecuencia, condenar al Hospital Central de la Provincia de Mendoza -demandado- a que practique la liquidación y abone a la accionante la indemnización especial prevista en el art. 49 de la Ley N° 5811, consistente en un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año de prestación de servicios, con más sus intereses legales desde la fecha del reclamo (04/05/2018), hasta el día de su efectivo pago...

2. Imponer las costas a la demandada vencida (arts. 36 del CPCCT y 76 del CPA).

3. Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad.

4. Dese intervención a la Caja Forense y a la ATM a sus respectivos efectos."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Julio Ramón Gómez expuso el voto principal y los Dres. Pedro Jorge Llorente y María Teresa Day adhirieron; el dispositivo final coincide con la mayoría.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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