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Tribunal Superior

NISCOLA ALDANA CAROLINA Y OTROS EN JUICIO N 158580 NISCOLA ALDANA CAROLINA Y OTROS C/ DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS P/ AMPARO SINDICAL P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

Docentes promovieron amparo sindical y querella por prácticas desleales para reclamar el pago del “ítem aula” descontado por haber participado en una huelga del 29/11/2017. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia que sobreseyó a la DGE; denegó la declaración general de inconstitucionalidad y confirmó la validez del régimen del “ítem aula” según el precedente del Plenario SUTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04292882-2
Costas y honorarios Practica desleal Huelga Libertad sindical Amparo sindical Provincia de mendoza F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | menciona Item aula Decreto 228/16 Decreto 989/16 Plenario sute 1 | sindicato unido de trabajadores de la educacion c/ gobierno de mendoza p/ accion de inconstitucionalidad (plenario sute) | suprema corte de justicia provincial (plenario) | 2018-05-08 | 13-03888269-9 | 2 | union obrera molinera argentina c. minetti | csjn | | fallos: 1963? (citado como dt 1963) | menciona 3 | aguirre Ernesto y otros c. cespedes Tettamanti y cia. | csjn | 1963-08-05 | | fallos: 250:305 | cita 4 | buhler c/talleres galc y cia. srl | csjn | | fallos: 256:307 | menciona 5 | s.u.t.e. c/ d.g.e. p/ a.p.a. (sala i) | suprema corte provincial (citado) | 2000-12-26 | n? 52.191 |

¿Quién es el actor?

Aldana Carolina Niscola, Silvana Belén Pacheco, Alejandra Ruiz y Laura Edith Ibarra (docentes, actoras).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Escuelas (DGE), Provincia de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro del “ítem aula” descontado por adhesión a la huelga del 29/11/2017; se pide además declarar práctica desleal y aplicar multa por violación de la ley 23.551.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario provincial y se confirmó la sentencia que rechazó las pretensiones; se impusieron costas a la recurrente y se regularon honorarios. El Tribunal confirmó la doctrina plenaria que avaló la constitucionalidad del “ítem aula” y sostuvo que la inclusión de la huelga como excepción no fue probada en forma que permita declarar la norma inconstitucional en abstracto. El voto disidente (Dr. Palermo, con adhesión del Dr. Gómez) proponía declarar la inconstitucionalidad del art. 8 inc. 4 del Decreto 228/16 en el caso concreto y ordenar el reintegro del ítem aula descontado, por entender que el descuento constituía represalia anticonstitucional contra la libertad sindical.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Fragmentos del voto del Dr. Omar Alejandro Palermo (disidencia parcial, propuso hacer lugar parcialmente):

"En particular me referí al régimen de excepciones previsto por el art. 8, inc. 4 del Decreto n° 228/16. Esto en tanto podrían configurarse situaciones que justificarían el derecho al ítem pese a registrarse inasistencias... En el caso bajo análisis, considero que el ejercicio legítimo del derecho a huelga puede considerarse razonablemente incluido dentro de las tres inasistencias justificadas al mes y diez al año, no acumulables, que contempla la norma para mantener el derecho al cobro del ítem (art. 8 inc. 4 del Decreto Nº 228/16). ... no encuentro razonable que se descuente el “ítem aula” correspondiente al mes completo ante un (1) día de huelga, en tanto en el caso concreto, aparece como una medida discriminatoria que afecta el ejercicio legal del derecho a huelga (art. 4 inc. d y art. 47 de la ley 23551). ... El inciso 4 del artículo 8 del Decreto Nº 228/16 resulta inconstitucional e inconvencional, en cuanto no contempla dentro de las tres (3) inasistencias al mes y de las diez (10) al año, no acumulables, a aquellas que deriven del ejercicio legítimo del derecho a huelga, violando las normas de superior jerarquía."

Fragmentos del voto de la mayoría (Dres. Valerio, Day, Llorente, Orbelli y Miquel):

"Debemos destacar que la cuestión a decidir se encuentra previamente resuelta en la causa plenaria tramitada en autos N° 13-03888269-9, caratulada: 'SUTE C/ Gobierno de Mendoza P/ Acción de Inconstitucionalidad'. Por ello, la decisión constituye una doctrina obligatoria para este Tribunal que no puede ser soslayada... La normativa legal es clara cuando dice cuál del 'universo de las inasistencias justificadas', aunque limitadas en su número (salvo excepciones) no serán obstáculo para la percepción del mentado plus y en ese limitado escenario el ejercicio de huelga no se encuentra enumerado... Por todo lo expuesto nos pronunciamos por el rechazo del recurso intentado y en consecuencia se mantiene la sentencia como acto jurisdiccional válido."

Bloque dispositivo de la sentencia (texto final):

"R E S U E L V E:

1. Rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto a fs. 12/24 por las Sras. Aldana Carolina Niscola, Sivana Belén Pacheco, Alejandra Ruiz y Laura Edith Ibarra en contra la sentencia dictada a fs. 144 y sgtes. de los autos N° 158.580... 2. Imponer las costas de la presente instancia a la recurrente vencida (arts. 36 CPCCT.). 3. Regular los honorarios profesionales... NOTIFÍQUESE."

Leyes que cita

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