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Tribunal Superior

SANDOVAL MARISOL MONICA EN J. 158844 SANDOVAL MARISOL MONICA ERICA C/ PREVENCION ART S.A. P/ INDEMNIZACION POR MUERTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

Los derechohabientes demandaron por indemnización por muerte y prestaciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo. La Sala II de la Suprema Corte de Mendoza rechazó los recursos extraordinarios interpuestos por las partes y confirmó la condena por conducta maliciosa con costas para Prevención ART S.A., reafirmando la aplicación del régimen legal y regulatorio vigente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04364946-3
Indemnizacion por muerte Costas y honorarios Ley de riesgos del trabajo (lrt) Recurso extraordinario provincial Inconstitucionalidad (planteo) Regulacion honorarios ley 9131 Art. 275 lct (intereses sancionatorios / conducta maliciosa) Decreto 1022/17 (art. 22 decreto 334/96) Fondo de reserva (ssn / prevencion art) Imposicion de costas a abogados

¿Quién es el actor?

Marisol Mónica Érica Sandoval (por sí y por su hija ludmila), representada por los Dres. Virginia E. Mendoza, Verónica Portino y Gonzalo Correa Llano.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A. (por sí y en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación como administradora del Fondo de Reserva) y Liderar A.R.T. S.A. (liquidada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por muerte derivada de accidente laboral conforme Ley 24.557 (L.R.T.) y prestaciones dinerarias; discusión sobre imputación al Fondo de Reserva y responsabilidad por intereses, costas y honorarios; y pedido de aplicación de sanción por conducta maliciosa (art. 275 LCT).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron ambos recursos extraordinarios provinciales. Se confirmó la condena por la Juzgadora de grado respecto de la procedencia del reclamo y de la sanción del art. 275 LCT por conducta maliciosa/temeraria; se impusieron costas a Prevención ART S.A.; se reguló honorarios de letrados conforme ley provincial 9131; se ordenaron las transferencias indicadas en el decisorio. El tribunal asimismo rechazó la impugnación de la parte actora respecto de la aplicación del Decreto 1022/17 (la mayoría entendió procedente su aplicación en este expediente y rechazó la inconstitucionalidad planteada).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (literalmente según el fallo):

"La Cámara analizó la conducta de los demandados y verificó cumplidas las inconductas pasibles de tal sanción, los recurrentes no se hacen cargo de su propio actuar y pretenden un nuevo análisis sin demostrar la arbitrariedad manifiesta que se exige en esta instancia extraordinaria y excepcional."

"A su turno, la aseguradora Liderar A.R.T. S.A. ... negó las circunstancias relativas al débito laboral, que las lesiones hubieran sido consecuencia del accidente sufrido, que Pereyra se encontrara incapacitado ... negó la patología y hasta ofreció absolución de posiciones del muerto."

"Por todo ello es que me pronuncio por hacer lugar al recurso extraordinario provincial en la forma peticionada y declarar la inconstitucionalidad del Decreto 1022/17 en cuanto excluye de la responsabilidad del fondo de reserva al pago de las costas y gastos causídicos (art. 1 que sustituye el art. 22 del Decreto 334/96 reglamentario del art. 34 de la L.R.T.)." (voto del Dr. José V. Valerio, en relación a la cuestión de inconstitucionalidad).

¿Cómo votaron los jueces?

"Considero que debe rechazarse. ... la norma cuestionada refuerza la protección de los trabajadores y trabajadoras comprendidos en el ámbito de la ley de riesgos del trabajo en cuanto protege las prestaciones que le son debidas, en su totalidad."

Observación sobre costas y abogados (voto mayoritario):

"Las conductas reseñadas en el tratamiento del presente recurso justifican además de la condena solidaria de los profesiones que intervinieron en la instancia de grado... la imposición de las costas en forma solidaria juntamente con los profesionales de las demandadas."

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 34 · Ley de riesgos del trabajo
  • Decreto 334/96art. 22
  • Decreto 1022/17art. 1 (sustitución art.22 D.334/96)
  • 28117/01
  • 396/2020
  • 9131 (Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31
  • CPCCyT (Mendoza)art. 36
  • Constitución Nacionalarts. 28, 31, 99 inc.2° · Constitucion nacional
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • "Borgia" Plenario N° 238Cámaras Nacionales del Trabajo (Plenario) · 04/12/2015
  • "Caulla"SCJM · 03/08/2020
  • "Fredes" Exp. N° 151811SCJM · 02/09/2019
  • "González" Exp. N° 153687SCJM · 08/10/2019
  • "Contreras"SCJM · 29/06/2021
  • "Quiroga"SC Córdoba (Pleno)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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