JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

F. C/ M. F. C. J. P/ PROMOCION DE CORRUPCION DE MENORES DOBLEMENTE AGRAVADA POR EL VINCULO Y POR SER LA VICTIMA MENOR DE TRECE AÑOS P/ RECURSO EXT. DE CASACION

El imputado exhibió a su hijo menor material pornográfico a través de un teléfono celular. La Cámara interpretó que la puesta a disposición por medios digitales encuadra en el art. 128, tercer párrafo, del Código Penal, aplicando la norma considerando el avance tecnológico y el contexto histórico del hecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05086445-0
Telefono celular Interpretacion teleologica Derecho penal Corrupcion de menores Puesta a disposicion Pornografia infantil Exhibiciones obscenas Art. 128 cp Soporte digital Contexto tecnologico

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / Estado en su rol acusador (imputación penal).

¿A quién se demanda?

El encartado / imputado (padre o adulto que exhibió el material).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se le imputa el delito de corrupción de menores mediante la exhibición de material pornográfico en soporte digital (audio o video) a su hijo menor a través de teléfono celular.

¿Qué se resolvió?

Se sostuvo que la exhibición de material con contenido sexual explícito a un menor, efectuada por el imputado mediante celular, constituye la puesta a disposición prevista en el art. 128, tercer párrafo, del Código Penal; la interpretación abarca soportes digitales y debe realizarse atendiendo al contexto histórico y tecnológico en que ocurre la acción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el marco del Derecho Penal, la exhibición de material con contenido sexual explicito que efectúa el encartado a su hijo menor de edad, a través del celular, implica la puesta a disposición que prevé el art. 128, tercer párrafo del CP."

"La interpretación del tipo penal que se atribuye debe ser puesto en el contexto histórico en que la acción ilícita se lleva a cabo, ya que no resulta posible que la norma contemple los posibles adelantos tecnológicos y requiere que su aplicación se lleve a cabo teniendo en cuenta el dinamismo de las circunstancias que rodean los hechos."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el extracto aportado.

Normas que cita

  • CPart. 128 tercer párrafo · Codigo penal

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.