FISCAL C/ H. L. Y OTROS P/ HOMICIDIO CALIFICADO S/ RECURSO EXT. DE CASACION
Las defensas de L. H. P., J. C. G. O. y K. Y. G. D. interpusieron recursos de casación contra la sentencia n.º 1.646 que los condenó por femicidio y homicidios calificados. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza, en pleno y por unanimidad, rechazó los recursos y confirmó el veredicto y las condenas (prisiones perpetuas), considerando que no hubo arbitrariedad en las instrucciones al jurado ni ilegalidad en la incorporación y valoración de la prueba.
¿Quién es el actor?
Las defensas técnicas de los imputados L. H. P., J. C. G. O. y K. Y. G. D. mediante recursos de casación.
¿A quién se demanda?
Sentencia n.º 1.646 dictada por el Primer Tribunal Penal Colegiado de la Primera Circunscripción Judicial (veredicto del Jurado popular y consecuente imposición de penas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad o reforma de la sentencia condenatoria (absolución o nuevo juicio), por supuestas arbitrariedades: instrucciones confusas del juez técnico al jurado, valoración arbitraria de la prueba, ilegalidad en audios e intervenciones telefónicas, incongruencias en la calificación legal, vulneración del derecho de defensa y cuestionamiento de la prisión perpetua.
¿Qué se resolvió?
Rechazar los recursos de casación interpuestos por las defensas; confirmar el veredicto unánime de culpabilidad del jurado y la sentencia que impuso prisión perpetua a los acusados; imponer costas a la vencida y diferir regulación de honorarios. Se tuvieron presentes las reservas de caso federal y se remitieron los obrados al Tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Puestos a resolver la cuestión en tratamiento, circunscribiendo el análisis a los agravios recursivos (art. 462 del CPP), adelantamos que a nuestro entender corresponde rechazar los recursos de casación interpuestos por las defensas de L. H. P. , J. C. G. O. y K. J. G. D., y confirmar el veredicto de culpabilidad del jurado popular interviniente y la sentencia pronunciada por el Primer Tribunal Penal Colegiado de la Primera Circunscripción Judicial. Veamos las razones en que sustentamos nuestra decisión."
"En consecuencia y en atención a las pruebas referidas, por un lado, consideramos que el juez técnico rechazó con suficiente fundamentación el incidente planteado por la defensa en la audiencia preliminar de fecha 19 de febrero de 2021. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que se tomó conocimiento de la existencia del audio en la que se grabaron los dichos proferidos por K. G. en la Penitenciaría con C. A. –donde narró con detalles el suceso criminal de N.C. y las diversas intervenciones, propia y de los acusados en la causa– por medios independientes a las intervenciones telefónicas dispuestas... De tal manera, no se vislumbra que se hayan vulnerado garantías constitucionales que comprometan la legalidad de la incorporación de la prueba en el presente proceso penal y justifique la exclusión solicitada por la defensa."
"Por el mérito que resulta del acuerdo precedente, la Suprema Corte de Justicia en pleno RESUELVE: 1.- Rechazar los recursos de casación interpuestos por las defensas técnicas de L. H. P. , J. C. G. O. y K. Y. G. D.. 2.- Imponer las costas a la vencida y diferir la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad. 3.- Tener presente las reservas del caso federal efectuadas. 4.- Remitir los presentes obrados al Tribunal de origen, a sus efectos. Regístrese. Notifíquese."
¿Cómo votaron los jueces?
decisión mayoritaria y unánime del Tribunal en pleno según consta (Drs. Garay Cueli, Day, Llorente, Valerio, Palermo, Adaro, Gómez), con votos que analizan pormenorizadamente la prueba, las instrucciones al jurado y estándares de género; voto de Palermo adhiriendo y añadiendo observaciones doctrinales sobre teoría de la autoría/participación (largamente razonado) y voto ampliatorio de Adaro sobre estándares internacionales de protección de derechos de las mujeres.
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