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Tribunal Superior

MOLINA DEL VALLE ROSA POR SI Y POR SUS NIETOS MENORES D.A.V. Y D.A.V. EN J° 263.009/54.801VILLEGAS GENARO Y MOLINA ROSA EL VALLE AMBOS POR SI Y P/S NIETOS MENORES C/ ACHA LAZZARO P/ D Y P(ACC DE TRANSITO)P/ REC EXT. PROVINCIAL

Reclamaron indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito que causó la muerte de los progenitores de dos menores y se discutió la oponibilidad a las víctimas de una cláusula de exclusión de cobertura por ebriedad. La Sala Primera hizo lugar a los recursos extraordinarios, declaró abusiva en el caso la cláusula de exclusión por ebriedad cuando el conductor no era el tomador del seguro y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la declinación de la citación en garantía a la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04398187-5/1
Responsabilidad civil Ley de seguros Interes superior del nino Seguro obligatorio Clausula abusiva Indemnizacion por muerte Proteccion del consumidor Contrato de adhesion Oponibilidad a terceros Exclusion por ebriedad

¿Quién es el actor?

Rosa Molina del Valle (por sí y por sus nietos menores Dylan Ávila Villegas y Danilo Ávila Villegas) y Claudia Beatriz Lazzaro.

¿A quién se demanda?

Acha Lazzaro Martín Blas (conductor), Triunfo Cooperativa de Seguros S.A. (citada en garantía) y demás demandados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 10/12/2016 que provocó la muerte de Leonardo Emanuel Ávila y Alejandra Villegas (padres de los menores). Se discutió la aplicabilidad de una cláusula de exclusión de cobertura por ebriedad (Cláusula 2.1 inc. 19) invocada por la aseguradora para declinar citación en garantía.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar a los recursos extraordinarios, revocó la sentencia de la Cámara que había aceptado la declinación de la citación en garantía y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la declinación de la aseguradora; impuso las costas a la recurrida y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entiendo, en coincidencia con lo resuelto en primera instancia, que la solución a la cual se arribó en el fallo “Greco” resulta plenamente aplicable al caso de autos, en el cual, la consecuencia del siniestro es el fallecimiento de padre y madre de dos niños de 5 y 7 años, que quedarían sin indemnización en el caso, aun cuando el seguro automotor se encuentra pago, quedando también sin cobertura el tomador del seguro, por la conducción en estado de ebriedad de un tercero, supuesto de antijuridicidad que tiene una relevante incidencia en la producción de siniestros viales. A ello debe sumarse que las víctimas eran terceros totalmente ajenos a la producción del accidente y que ni siquiera eran transportados en el vehículo asegurado. Todo ello torna a la cláusula abusiva, ya que extiende los derechos de la aseguradora en desmedro de los de la asegurada, consumidora de un contrato con cláusulas predispuestas, que debe interpretarse en contra del predisponente, desnaturalizando las obligaciones asumidas por la parte fuerte del contrato."

"Por ello, debe tenerse especialmente en cuenta la función social del seguro obligatorio automotor y la vulnerabilidad de las víctimas al momento de resolver la presente causa, además de la interpretación restrictiva de las cláusulas de exclusión en el contrato de seguro obligatorio y la expectativa razonable del consumidor de ser cubierto ante el siniestro, dado que contrató el seguro, abonó las primas y no ha incurrido personalmente en culpa grave o dolo alguno. Todo ello conduce a la revocación de la sentencia impugnada."

"De conformidad con ello, la cláusula resulta abusiva porque amplía los deberes del asegurado en desmedro de los de la aseguradora, vaciando de contenido el objeto por el cual el asegurado contrató el seguro y la ley lo impuso como obligatorio. En efecto, no puede pretenderse que el asegurado, que prestó su vehículo a su hijo, siendo éste un conductor autorizado por la normativa de tránsito, deba controlar que éste no cometa ninguna infracción a la ley de tránsito, a fin de obtener la cobertura contratada en caso de siniestro. Esta imposición, además de resultar de cumplimiento imposible, amplía los supuestos de liberación de la aseguradora dispuestos por el art. 114 LS, violando el art. 158 L.S. Por ello, entiendo que la compañía sólo puede liberarse por culpa grave o dolo del asegurado, supuesto dentro del cual debe incluirse la conducción en estado de ebriedad y, por ende, si el conductor era un tercero y no el tomador de la póliza, la aseguradora debe responder por el siniestro."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. Julio Ramón Gómez con adhesión del Dr. Pedro Jorge Llorente y la Dra. María Teresa Day (decisión por mayoría).

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