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Tribunal Superior

QUIROGA MARCOS OMAR Y OT. EN J° 13-00377414-1/1 (010303-54816) LOPEZ DOLORES TERESA P/ SUCESION P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

Abogados reclamaron regulación de honorarios por incidente de nulidad sucesorio pretendiendo cálculo sobre mitad de la tasación y conversión a dólares. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la resolución de la Cámara que reguló honorarios en pesos sobre el 50% de la tasación y aplicó la alícuota del 20% por tratarse de un incidente que no pone fin al proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-00377414-1/2
Sucesion Honorarios profesionales Moneda extranjera Incidente de nulidad Tasacion Regulacion en pesos Art. 772 cccn Ley 9131 Alicuota 20% Conflicto de cuantia (note: las referencias ?l.s. ?? y la citacion de la causa de la plata se trascriben tal como aparecen en el fallo. donde el texto no informo fecha completa u otros datos Se consigno ?-? conforme a las instrucciones.)

¿Quién es el actor?

Abogados Marcos Omar Quiroga y Luis David Javier Cherubini (recurrentes/quejosos) por sus honorarios.

¿A quién se demanda?

Herederos incidentados Florencio D. López y Mauricio D. López; Tercera Cámara de Apelaciones (resolución recurrida en autos “LÓPEZ DOLORES TERESA P/ SUCESION”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se regulen los honorarios profesionales por el incidente de nulidad sobre la base del 50% del valor total del inmueble, valorizado en dólares (conversión al “dólar ahorro” al día de la regulación) y que se aplique una alícuota del 50% (o 40%) de la escala en subsidio; intereses conforme art. 4 inc. a Ley 9131.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial y se confirmó la resolución de fs. 134/135 de la Tercera Cámara que reguló honorarios en pesos, tomando como base el 50% del valor consignado en la tasación expresada en pesos y aplicando la alícuota del 20% por tratarse de un incidente que no pone fin al proceso sucesorio. No se impusieron costas en la instancia extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes del fallo (texto original del tribunal):

“La cuestión a resolver en la presente causa consiste en determinar si resulta arbitraria y/o normativamente incorrecta la resolución de alzada que al momento de regular honorarios profesionales por la labor desarrollada en un incidente de nulidad en un proceso sucesorio, determina los honorarios en pesos por no tratarse de obligaciones contraídas en moneda extranjera, y toma como base regulatoria el 50% del valor del inmueble consignado en la tasación. Confirma además la alícuota del 20 % establecida en la Ley de Aranceles y aplicada por el Juez de Primera instancia, por cuanto el incidente no puso fin al proceso.”

“No se advierte el vicio de incongruencia alegado por los recurrentes, ya que la sentencia de alzada analiza cada uno de los agravios vertidos, dando los fundamentos del acogimiento parcial de la queja.

Las quejas de los recurrentes trasuntan una mera discrepancia con los argumentos vertidos por la Cámara sin una demostración de los motivos por lo cuales la resolución resulta errónea y/o arbitraria.”

“Concluyo que no se advierte arbitrariedad ni error normativo en la resolución de alzada. Ello así, en tanto, los razonamientos del pronunciante no se muestran apartados de las constancias objetivas de la causa, no contrarían las reglas de la lógica, ni se apoyan en consideraciones dogmáticas o carentes de razonabilidad, ni se encuentran huérfanos de sustento jurídico, como exige la excepcionalidad del remedio intentado.

Los intereses en caso de corresponder se deberán calcular conforme la normativa vigente.

Así voto.”

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Pedro Jorge Llorente y José V. Valerio integran la mayoría y adhieren a lo resuelto. No hubo voto en disidencia; el Dr. Adaro no suscribió por licencia.

Fallos que cita

  • Fallos 308:2011CSJN
  • L.S. 233–318
  • L.S. 262-158
  • L.S. 254-187
  • B., R. J. S/ SUCESION AB-INTESTATOCámara Segunda La Plata

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