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Tribunal Superior

KARZOVNIK ALAN IOAV 302.573 /54.224 KARZOVNIK ALAN IOAV C/ TUR BUS LTDA P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRANSITO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con múltiples víctimas y solicitó indemnizaciones por incapacidad física y psíquica, daño moral y daño punitivo. La Suprema Corte de Mendoza rechazó los recursos extraordinarios deducidos por las partes y confirmó la sentencia de Cámara que reconoció incapacidad sobreviniente (incluyendo daño psíquico), daño extrapatrimonial y daño punitivo (aunque redujo su cuantía en instancia anterior).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04405774-8/2
Accidente de transito Dano moral Costas Indemnizacion Incapacidad psiquica Dano punitivo Recurso extraordinario provincial Confirmacion de camara Formulas matematicas (vuotto/mendez) Interes legal (ley 4087 / ley 9041)

¿Quién es el actor?

Alan Ioav Karzovnik.

¿A quién se demanda?

Empresa de Transportes Rurales S.A. (Tur Bus Ltda.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 18/02/2017 (reclama $26.100.000 o lo que surja de prueba: incapacidad sobreviniente, daño moral y psicológico, daño punitivo, gastos médicos).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos extraordinarios interpuestos por ambas partes y se confirmó la sentencia de la Tercera Cámara que condenó a Tur Bus a abonar $22.131.098 (según liquidaciones y modificaciones de Cámara: incapacidad sobreviniente, daño moral, daño punitivo fijado en la instancia de Cámara; la Suprema Corte confirmó la inclusión del daño psíquico en la incapacidad sobreviniente, la metodología de cálculo con fórmulas, la cuantificación del daño extrapatrimonial y la procedencia del daño punitivo, desestimando la alegada arbitrariedad).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura de los recursos interpuestos no puede vislumbrarse la existencia de los graves vicios imputados a la sentencia, sino la mera disconformidad con las conclusiones a las que ha arribado la Cámara, las cuales se encuentran suficientemente fundadas en la resolución recurrida, sin que pueda atribuírsele arbitrariedad alguna. En efecto, los razonamientos del pronunciante no se muestran como apartados de las constancias objetivas de la causa, no contrarían las reglas de la lógica, ni se apoyan en consideraciones dogmáticas o carentes de razonabilidad, como lo exige la excepcionalidad del remedio intentado."

"En primer lugar, entiendo que resulta claro que el actor ha solicitado el daño psicológico o psíquico dentro de la incapacidad sobreviniente. En efecto, del análisis de la demanda surge que en ella se reclama, dentro del daño patrimonial, una indemnización por un 44% de incapacidad, porcentaje que coincide exactamente con el establecido en el informe médico de la Dra. Cintia Cavichioli, que acompaña a la demanda y que incluye, sin lugar a dudas, incapacidad de un 20% por RVA grado III, esto es reacción vivencial anormal, patología que fue confirmada en autos mediante la pericia psicológica, no cuestionada por la demandada."

"En relación a este instituto, este Tribunal ha afirmado que 'para poder aplicarse la multa civil, deberán reunirse los siguientes requisitos: el proveedor deberá haber incumplido sus obligaciones legales o contractuales; la parte perjudicada debe solicitar su aplicación; la graduación de la sanción se realizará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias; la pena es independientemente de otras indemnizaciones que pudieran corresponder; responden por la multa civil de manera solidaria todos los integrantes de la cadena de comercialización y distribución, sin perjuicio de las acciones de regreso que correspondan ; se fija un tope de $ 5.000.000'. A su vez esta Sala respecto ha expuesto que como presupuestos para que proceda la aplicación del daño punitivo, suele requerirse una conducta especialmente grave o reprobable del dañador, caracterizada por la existencia de dolo o una grosera negligencia."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Julio Ramón Gómez votó con los fundamentos expuestos; la Dra. María Teresa Day y el Dr. Pedro Jorge Llorente adhirieron. Bloque dispositivo final confirma la sentencia de Cámara y dispone costas según lo indicado.

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