MUNICIPALIDAD DE LUJAN DE CUYO EN J 25299 LEYES, VICTOR DANIEL C/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN DE CUYO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El actor promovió demanda contra la Municipalidad de Luján de Cuyo por indemnización integral por accidente de trabajo. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario provincial y confirmó la solución de la sentencia de grado que condenó al municipio a pagar la diferencia entre la indemnización integral y la suma abonada por la ART, por existir culpa empresarial en falta de medidas de seguridad.
¿Quién es el actor?
Víctor Daniel Leyes.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Luján de Cuyo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización integral por accidente de trabajo (daño emergente, lucro cesante y daño moral) derivado de atropellamiento por maquinaria el 31/03/2011.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por la Municipalidad y se confirmó la sentencia de grado que admitió la demanda y condenó al municipio al pago de la indemnización integral, con deducción de $125.000 ya abonados por la aseguradora; se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No resultó un hecho controvertido que el día 31/03/2011 el actor sufrió un accidente por el atropellamiento de una máquina, que fue denunciado el 04/04/2011 y cuyo diagnóstico fue 'fracturas múltiples de la pierna'."
"En cuanto a las dolencias psicológicas sostuvo que la pericia resultó fundada, se basó en las técnicas de diagnóstico, las cuales explicó y describió, contestó las impugnaciones, expresamente vinculó las dolencias con el accidente sufrido, se basó científicamente el Manual del Diagnóstico Estadístico de Enfermedades Mentales, por lo que consideró la misma ajustada a los requisitos establecidos por la legislación para ser considerada prueba pericial válida."
"Agregó que las condiciones y medio ambiente laboral no eran las adecuadas para las tareas que realizaba el actor y el grupo de trabajo que lo acompañaba. ... el tribunal concluyó de manera fundada que la Municipalidad demandada incurrió en grave negligencia al no haber adoptado las medidas de seguridad requeridas por el tipo de actividad y previstas en la reglamentación legal, destinadas a preservar la integridad psicofísica del operario."
"Estas cuestiones han sido ampliamente zanjadas por esta Sala en numeroso precedentes en los cuales se ha determinado que, a partir de los criterios sentados por la Corte Suprema, la responsabilidades de la asegurado y de la empleadora frente al hecho dañoso, son responsabilidades sucesivas y excluyentes, resultando las prestaciones a cargo de cada obligada complementarias, por lo que resulta razonable determinar la indemnización integral más allá de lo abonado por la aseguradora."
"La indemnización sistémica se resta de la integral y la diferencia queda a cargo de la empleadora, no a la inversa. La responsabilidad de la ART es legal y no se suple por lo que pueda corresponder a la empresa en relación a los daños no reparados por la tarifa."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Omar A. Palermo expuso el voto principal proponiendo el rechazo del recurso; los Dres. Mario D. Adaro y José V. Valerio adhirieron al voto que antecede. No constan votos en disidencia.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- CPCCyT (Provincia De Mendoza)arts. 145, 36, 148
- Ley 24557 (LRT)
- Ley 19587Higiene y seguridad en el trabajo
- Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 31, 16
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