LORENZO AUTOMOTORES S.A. EN J° 13-04460435-8 (010305-55097) GARCIA LUIS RODOLFO C/ FCA S.A. P/ PROCESO DE CONOCIMIENTO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El actor promovió demanda por cumplimiento de contrato de ahorro para la adquisición de un vehículo y daños y perjuicios contra F.C.A. S.A., fabricante, y Lorenzo Automotores S.A., concesionario. La Suprema Corte Provincial rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por Lorenzo Automotores S.A. y confirmó la sentencia de la Quinta Cámara, por considerar que la notificación del traslado llegó a conocimiento de la apoderada y no produjo indefensión.
¿Quién es el actor?
Luis Rodolfo García.
¿A quién se demanda?
F.C.A. S.A. (administradora/fabricante) y Lorenzo Automotores S.A. (concesionario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de contrato de Plan de Ahorro FIAT para la adquisición de un vehículo TORO; devolución de cuotas pagadas ($36.867), daño moral ($20.000) y daño punitivo ($20.000).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por Lorenzo Automotores S.A.; se confirmó la sentencia de la Quinta Cámara que hizo lugar a la pretensión del actor; se impusieron las costas a la parte recurrente y se regularon honorarios por el trámite del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero que sin bien como lo señala el recurrente la notificación no fue dirigida al domicilio electrónico constituido en autos, la diligencia cumplió igualmente la finalidad que perseguía ya que fue notificada a la matrícula de la Dra. Guerrero y conocida por ella, quien actuaba como apoderada de la demandada y donde se habían efectuado todas las notificaciones de primera instancia sin que se hubiese demostrado oposición alguna a dichas notificaciones. Asimismo considero demostrativo del hecho de que la Dra. Guerrero continúa representando a Lorenzo Automotores y se encuentra a cargo de la causa, presentándose ante esta Corte agraviándose de una nulidad, que en caso de existir, entiendo fue consentida por la misma."
"La nulidad de los actos del proceso debe ser considerada un remedio de excepción... De allí, que, si no obstante el vicio, el destinatario pudo conocer en tiempo el acto judicial, su objeto, dicha notificación habrá logrado su finalidad específica y no puede declararse nula. (SCJM LS 388:242). En materia de notificaciones ello se manifiesta al consagrar el ordenamiento ritual, según el cual debe descartarse la nulidad cuando la notificación, no obstante presentar alguna irregularidad o defecto, ha alcanzado el fin al cual estaba destinada. Así el art. 73 del C.P.C.T.M refiere en su último párrafo 'Sin embargo, si del expediente resultara que la persona a quien se notificó o debió notificarse tuvo conocimiento de la actuación que la motivó la notificación surtirá desde entonces su efectos'."
"Habiéndose acreditado que tomó debido conocimiento del traslado del recurso de apelación incoado mediante notificación de fs. 294 vta. a la apoderada de la recurrente, no existe vicio de nulidad alguno ni vulneración del derecho de defensa. Conforme los argumentos expuestos, propongo a mis distinguidos colegas de Sala el rechazo del Recurso Extraordinario Provincial incoado."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. María Teresa Day fue acompañado por los Dres. Julio Ramón Gomez y Pedro Jorge Llorente (adhieren). No consta disidencia.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- Ley 7855 (Provincia De Mendoza)
- Ley 9001 (Provincia De Mendoza)
- CPCTM (Provincia De Mendoza)arts. 145, 21, 68, 73, 2, 22
- CPCCyTM (Provincia De Mendoza)art. 36
- Ley 3641 (Provincia De Mendoza)arts. 10, 15, 31
Fallos que cita
- Fallos 388:242SCJM
- "Compañía Azucarera Tucumana S.A. c. Nación Argentina"CSJN · Fallos 312:1725
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