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Tribunal Superior

RODRIGUEZ EMILIO NESTOR EN J° 119934 / 53628 CARAGANOPULOS, CONSTANTINO Y OTS. C/ RODRIGUEZ, EMILIO NESTOR S/ REIVINDICACION P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La acción de reivindicación fue promovida por dos condóminos para recuperar la relación de coposesión sobre tres inmuebles afectados por explotación comercial. La Sala Primera admitió parcialmente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara para declarar la procedencia parcial de la reivindicación limitándola a restablecer la coposesión en las proporciones correspondientes, sin ordenar desalojo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-00666587-4/1
Prescripcion adquisitiva Costas Desalojo Reivindicacion Copropiedad Valoracion probatoria Coposesion Admision parcial Recurso extraordinario provincial Arts. 1993 y 1994 ccyc

¿Quién es el actor?

Constantino Caraganópulos y Natalia Cesárea Coto de Caraganópulos (hoy el hijo Constantino Caraganópulos, heredero).

¿A quién se demanda?

Emilio Néstor Rodríguez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reivindicación sobre tres inmuebles (matrículas 93.111/3, 92.682/3 y 92.683/3) y restitución/desalojo de los ocupantes; pedido de que la sentencia alcance a la totalidad de la cosa por tratarse de acción contra terceros no titulares.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario provincial; se revoca la sentencia de Cámara y, en definitiva, se admite parcialmente la demanda: se reconoce la participación de los actores en el condominio y se condena al demandado a permitir el ejercicio de la coposesión en la proporción que corresponda, debiéndose dirimir las cuestiones de administración entre cotitulares conforme arts. 1993 y 1994 del Código Civil y Comercial; no se ordenó desalojo por tratarse el demandado de cotitular.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, corresponde admitir parcialmente el recurso y adecuar las sentencia a estas circunstancias, haciendo lugar sólo parcialmente a la demanda, ordenando al demandado a que ajuste el ejercicio de su derecho a los límites del mismo y permita el ejercicio del derecho de su condómino, aquí actor, en las proporciones que a cada uno corresponda, debiendo dirimirse las cuestiones que se susciten de conformidad con lo dispuesto en las instancias anteriores."

"La razón por la cual no se puede ordenar el desalojo del demandado no es el juicio de prescripción adquisitiva que se encuentra pendiente, sino que el accionado es hoy titular del derecho real de condominio, junto con el actor y los demás condóminos, de los inmuebles reivindicados. Ello surge no sólo de las constancias que se han agregado a la causa, sino de los propios términos en que las partes han montado sus pretensiones y defensas."

"Por las razones expuestas, considero que el recurso extraordinario debe ser admitido parcialmente en este aspecto, en tanto no debe hacerse lugar a la demanda en toda su extensión -ordenando la restitución de la cosa- por no tratarse el accionado de un tercero no titular."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Julio Ramón Gómez (voto que contiene el razonamiento precedente), María Teresa Day y Pedro Jorge Llorente adhieren. El bloque dispositivo final coincide con el voto mayoritario.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • (Código Civil, vigente al tiempo)arts. 2761, 2790
  • CCyCNarts. 1993, 1994, 2251, 2256 inc. c), 317, 2407, 2409 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCTM (Provincia De Mendoza)arts. 145 inc. III, 147 incs. 4 y 5, 150, 35, 36 inc. II
  • Código Civil (art. 1035 citado)art. 1035

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