JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

ANDRADA VICTOR HUGO EN J 156286 ANDRADA VICTOR HUGO C/ ABIHAGGLE CARLOS FELIPE Y OTS. P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor promovió recurso extraordinario provincial contra la resolución que rechazó su recurso de reposición y confirmó la sentencia de remate en la ejecución por saldo impago de convenio por despido. La Sala Segunda rechazó el recurso por entender que no existe cosa juzgada respecto de la tasa de interés y que el juez de grado actuó dentro de su facultad de controlar y eventualmente reducir intereses abusivos (art. 771 CCyCN), imponiendo costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04053115-1/1
Intereses Costas Regulacion de honorarios Cosa juzgada Despido Homologacion de convenio Sentencia de remate Ejecucion de convenio Art. 771 ccycn Recurso extraordinario provincial

¿Quién es el actor?

Víctor Hugo Andrada.

¿A quién se demanda?

Carlos Felipe Abihaggle y Modena Automotora S.R.L. (y otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión mediante recurso extraordinario provincial de la resolución que rechazó el recurso de reposición contra la sentencia de remate dictada en ejecución de convenio por saldo impago (relacionado con reclamo por despido).

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso extraordinario provincial interpuesto por el actor; imposición de las costas del recurso a la recurrente y regulación de honorarios conforme ley 9131.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La actora y las demandadas formalizaron un convenio -para dar por extinguido el reclamo de autos- mediante el cual se acordó que las accionadas abonarían al actor la suma de pesos trescientos cuarenta mil ($340.000) pagadera en ocho (8) cuotas mensuales y consecutivas de $25.000 y las siete (7) cuotas restantes de $20.000... En la cláusula 5° del convenio se dispuso que la falta de cumplimiento del mismo daría derecho a la actora a ejecutar el total del saldo adeudado y fijaba una doble tasa de interés, activa ejecutiva y de libre destino a 72 meses, en caso de incumplimiento de lo acordado."

"De la lectura de la resolución puesta en crisis advierto que el juzgador consideró que las accionadas -a lo largo de la relación jurídica obligatoria- desplegaron una conducta que evidenció voluntad de pago y buena fe."

"…no existe cosa juzgada respecto a la tasa de interés determinada en la sentencia, en tanto y en cuanto su exceso o defecto puede ser discutido en el momento de la liquidación y pago. (L.S. 410-202)"

"El control de los intereses excesivos -que es facultad atribuida a los magistrados- encuentra sustento en el art. 771 del CCCyCN, permitiendo su reducción cuando la tasa resulte abusiva, pero también cuando su aplicación evidencie una clara desproporción con los valores económicos en juego..."

¿Cómo votaron los jueces?

decisión tomada por mayoría (Dr. Mario D. Adaro y Dr. Omar A. Palermo adhieren al voto que propone el rechazo). El Dr. José V. Valerio no suscribió por hallarse con licencia (constancia en foja).

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31
  • Ley 26.994

Fallos que cita

  • "Carinadu SA c/. Banco de la Provincia de Buenos Aires"CS (?) · 02/03/2016
  • "L.S. 410-202"
  • "Lencinas en J° Citibank" (fallo plenario)

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.