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Tribunal Superior

F. C/ CATALDO ORTIZ ROBERTO FRANCISCO P/ HOMICIDIO CRIMINIS CAUSAS (87358) (87358/20) P/ RECURSO EXT. DE CASACION

La defensa de Roberto Francisco Cataldo Ortiz impugnó por casación la sentencia que lo condenó a prisión perpetua por homicidio criminis causae en concurso real con robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa. La Sala Segunda rechazó el recurso y confirmó la validez del juicio por jurados y la motivación institucional prevista en la ley 9.106, considerando que no existieron vicios que invaliden el veredicto ni el encuadre legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06773764-9
Arbitrariedad In dubio pro reo Motivacion Juez natural Casacion penal Prision perpetua Juicio por jurados Homicidio criminis causae Veredicto Ley 9.106

¿Quién es el actor?

La defensa de Roberto Francisco Cataldo Ortiz, en representación del imputado recurriendo en casación.

¿A quién se demanda?

Sentencia número 1.780 dictada por el Segundo Tribunal Penal Colegiado de la Primera Circunscripción Judicial; intervención del Ministerio Público Fiscal y querellante particular como partes procesales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del juicio por violación del juez natural y del derecho de defensa; falta de motivación del veredicto del jurado; arbitrariedad en la valoración probatoria; petición de distinto encuadre legal (art. 165 CP en lugar de homicidio criminis causae). Solicitud de casación conforme arts. 474 incs. 1 y 2 CPP y art. 41 inc. d ley 9.106.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de casación. Se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo presente la reserva del caso federal y se remitieron los obrados al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, el recurso de la defensa no puede prosperar por varios motivos. En primer lugar, debido que no existe vulneración a la garantía del juez natural pues, por un lado, el enjuiciamiento por jurados resulta un modelo válido desde el punto de vista jurídico-constitucional y brinda legitimidad a las decisiones jurisdiccionales sobre un grupo de delitos particularmente complejos, en tanto acerca la justicia a la comunidad; y, por el otro, las normas procesales desde su entrada en vigencia. En segundo lugar, en razón de que la sentencia prevista por ley 9.106 debe considerarse debidamente motivada –en abstracto y en cuanto a su diseño institucional– por cuanto se compone de las instrucciones iniciales, las instrucciones finales, el veredicto del jurado y la resolución de imposición de pena. En tanto que el secreto de las deliberaciones del jurado no importa déficit alguno de motivación en tanto el modelo de enjuiciamiento adoptado supone una forma de fundamentación procedimental de la decisión, compatible con la garantía de revisión de la sentencia condenatoria. En tercer lugar, porque en el caso analizado se ha cumplimentado con el procedimiento señalado en la ley 9.106, particularmente el previsto por el art. 33, respecto las instrucciones formuladas al jurado, a las que las partes dieron su conformidad. En cuarto lugar, en razón de que no se advierte arbitrariedad alguna en la conclusión a la que llegó el jurado en el veredicto pues éste aparece plausible de acuerdo con los medios de prueba obrantes en la causa."

"Del análisis del recurso de casación promovido y la sentencia objetada, adelanto opinión en el sentido de que el primero de los nombrados debe ser rechazado, por lo que el veredicto de culpabilidad del jurado popular interviniente y la sentencia del juez técnico del Segundo Tribunal Penal Colegiado deben ser confirmados. Ello así, puesto que no advierto la presencia de los vicios denunciados por la recurrente ni de falencias que motiven la anulación de la resolución..."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario del Dr. Mario D. Adaro (preopinante) y adhesión del Dr. Omar A. Palermo. El Dr. José V. Valerio no suscribió por licencia. No hay disidencias.

Fallos que cita

  • "Canales"CSJN
  • "Casal"CSJN
  • "Di Césare"
  • "Quispe Espinoza"Suprema Corte (precedente interno)
  • "Petean Pocoví"Suprema Corte (precedente interno)
  • "Ibañez Herón"Suprema Corte (precedente interno)
  • "Dominguez Castillo"Suprema Corte (precedente interno)
  • "Nuñez Castro"Suprema Corte (precedente interno)
  • "V.R.P., V.P.C. vs. Nicaragua"Corte IDH
  • "Tristán Donoso vs. Panamá"Corte IDH · 27/01/2009
  • "Liakat Ali Alibux vs. Suriname"Corte IDH · 30/01/2014
  • "Taxquet v. Belgium"Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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