MONTUELLE OSCAR RUBEN EN J 157484 MONTUELLE OSCAR RUBEN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El actor promovió recurso extraordinario provincial contra la sentencia que lo condenó por enfermedad profesional (síndrome del túnel carpiano bilateral) y reconoció una incapacidad parcial y permanente. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso por improcedente, entendiendo que las quejas son discrepancias valorativas o cuestiones no planteadas oportunamente en la instancia de grado y confirmó la condena de grado en lo sustancial.
¿Quién es el actor?
Oscar Rubén Montuelle (por medio de representante).
¿A quién se demanda?
Prevención A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional/accidente laboral (reconocimiento de incapacidad y prestaciones dinerarias conforme ley 24.557 y ley 26.773).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por el actor y se impusieron las costas al recurrente; se confirmó en lo esencial la sentencia de grado que había hecho lugar a la demanda y ordenado el pago de $310.950 por prestación dineraria (art. 14 apart. 2do. inc. a) ley 24.557 y art. 3 ley 26.773).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sentencia de grado –agregada a fs. 219 y sgtes.-, hizo lugar a la demanda y reconoció que a consecuencia del trabajo realizado por Oscar Rubén Montuelle para el consorcio Edificio Independencia II como encargado, padece una minusvalía laboral parcial y permanente del 6,98% de la total obrera. En consecuencia condenó a Prevención A.R.T. SA a abonar al actor la suma actualizada de $ 310.950, en concepto de prestación dineraria art. 14 apart. 2do. inc. a) de la ley 24.557 y art. 3 de la ley 26.773, con costas a la demandada."
"Por lo tanto, y atendiendo a su carácter restrictivo, esta instancia extraordinaria sólo puede pronunciarse sobre cuestiones que han sido sometidas a conocimiento y decisión de la instancia de grado, con la plena vigencia y aseguramiento del ejercicio del derecho de defensa. Por ello entiendo que, en la medida en que el recurso interpuesto, se dirige a introducir pretensiones que no fueron ventiladas en la instancia de grado, los agravios deben ser rechazados."
"En definitiva, las afirmaciones del quejoso no pasan de ser una mera discrepancia valorativa con la labor efectuada por el juez de grado, insuficiente para abrir la vía recursiva."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto en acuerdo firmado por los Dres. José V. Valerio y Mario D. Adaro (el Dr. Omar A. Palermo no suscribió por licencia). El bloque dispositivo final resuelve en los términos precedentemente citados.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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