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Tribunal Superior

GONZALEZ JUAN JOSE EN J 159763 GONZALES JUAN JOSE RAMON C/ SOCU S.R.L. P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor demandó por despido directo contra SOCU S.R.L. solicitando indemnizaciones y multas de la LCT. La Suprema Corte de Mendoza confirmó la valoración probatoria de la instancia y rechazó el recurso extraordinario por mera discrepancia, imponiendo las costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04793996-2/1
Costas Honorarios Valoracion probatoria Lct Despido directo Indemnizacion art. 245 lct Arbitrariedad. Recurso extraordinario provincial Multa art. 80 Multa art. 132 bis

¿Quién es el actor?

Juan José Ramón Gonzáles.

¿A quién se demanda?

SOCU S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido directo; indemnizaciones (art. 245 LCT); multas por incumplimientos (arts. 80 y 132 bis LCT); reclamo por salarios impagos y determinación de antigüedad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por el actor; se impusieron las costas a la recurrente; se regularon honorarios a favor de los profesionales intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto del tribunal, literal):

"1. Se acreditó mediante prueba rendida en la causa, especialmente la testimonial que rindió el Sr. Olivera -cliente de la demandada- que el actor profirió insultos, amenazas y malos tratos al socio gerente Sr. Cirrioncione, el día 30/8/18, frente a clientes de la empresa, lo que importó un motivo injuriante para la empleadora que justificó su despido."

"4. Ahora bien, señalaré en primer término que el vicio que el recurrente le adjudica al fallo, evidencia una mera discrepancia con lo resuelto en la instancia de grado, debiendo ser preciso y desarrollar en forma expresa todos los motivos de impugnación contra todos los elementos de igual rango decisorio que sustentan el dictum censurado, lo que no se observa en el sub examine, en tanto la ponderación de los hechos o pruebas, queda librada a la discrecionalidad y a la prudencia de los jueces, por lo que tratándose de la apreciación de situaciones de hechos están sustraídas de los recursos extraordinarios, salvo el supuesto de arbitrariedad."

"5. El testigo Carlos Oliveras -cliente que prestaba servicios comerciales a la demandada- brindó en forma clara y detallada los hechos endilgados al trabajador y ocurridos en esa reunión en la que profirió insultos, amenazas y empujones al socio gerente Cirrincione, habiendo comenzado con la discusión el propio actor, observándose ésta como convictiva de la conclusión a la que arribó el juzgador y que formaron su convencimiento."

Si hubo votos en disidencia relevantes: No existen votos en disidencia; los Dres. Adaro, Valerio y Palermo adhieren al voto mayoritario.

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