GLEIZER JULIO BENJAMIN C/ MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLEN P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA
El actor promovió acción procesal administrativa para que se declare la nulidad del Decreto N° 104/17 que dispuso su cese y se le reconozcan indemnizaciones por despido. La Sala Segunda hizo lugar parcialmente y condenó a la Municipalidad de Guaymallén a pagar la licencia por razones de salud desde el 02-01-2017 por el período acreditado, rechazando la indemnización por despido arbitrario.
¿Quién es el actor?
Julio Benjamín Gleizer.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Guaymallén.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación del Decreto N° 104/17 que dispuso el cese de la relación laboral a partir del 02-01-2017 y pago de indemnización por despido arbitrario y/o por el período de licencia por enfermedad desde enero de 2017.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la acción; se condenó a la Municipalidad a dictar el acto administrativo que ordene el pago de la licencia por razones de salud al actor desde el 02-01-2017 por el período que cubren los certificados médicos obrantes a fs. 5 y 6, debiendo acompañar la liquidación de haberes correspondientes con intereses; se rechazó la pretensión indemnizatoria por despido arbitrario. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien la demandada (al contestar el traslado de la demanda), impugnó las instrumentales acompañadas por la parte accionante por no constarle su autenticidad y no tener certeza ni presunción alguna sobre la documentación adjuntada, llama la atención que al acompañar la propia Municipalidad, en tres oportunidades, fotocopia certificada por Escribano Público del expediente 7181-HCD-2017-60204, se incluyó en tales actuaciones las copias de los certificados supuestamente cuestionados (fs. 108/109; 132/133 y 163/164). Atento la certificación notarial que asegura que son fiel a su original, y que no ha sido redargüida de falsedad, concluyo que los certificados son auténticos e ilustran sobre el estado de salud del Sr. Gleizer."
"No obstante lo expuesto, no surge de las constancias de autos que el Municipio haya tramitado y concedido o rechazado la licencia por razones de salud del ex agente."
"En virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incorporados a la Constitución Nacional y la fuertísima defensa del derecho a la salud y la protección que debe brindarse a todo trabajador, (art. 75 inc. 22 C.N.; art. 12 inc. c) P.I.D.E.S.y C.; arts. 4 y 5 inc. 1 C.A.D.H.; art. 6 inc. 1 P.I.D.C.y P.), teniendo presente que la Municipalidad no ha demostrado haberle rechazado su pedido de licencia antes de la notificación del Decreto 104/17 practicada el 01-02-2017, considero que le asiste razón al accionante en reclamar por el obrar irregular de la Administración. En consecuencia, habiendo presentado el actor dos certificados (fs. 5 y 6) que indicaban reposo por razones de salud, 30 días a partir de 02-01-2017 y 45 días más, nace la obligación del Municipio de conceder la licencia con goce de haberes correspondientes. Ante la procedencia de esta cuestión, se debe condenar a la demandada a dictar el acto por el que mande a completar el pago de la licencia por razones de salud al actor."
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. José V. Valerio, Mario D. Adaro y Omar A. Palermo adhieren y forman la decisión mayoritaria descrita.
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Normas que cita
- Ley 20744arts. 2, 213, 239, 245, 252 · Ley de contrato de trabajo
- Decreto-ley 560/73arts. 1, 2, 10, 11, 61
- Ley 5892 (Provincia De Mendoza)arts. 1, 15, 16
- Ley 6921 (Provincia De Mendoza)art. 30
- Ley 7958 (Provincia De Mendoza)
- Ley 3918 (Provincia De Mendoza)arts. 3, 38, 39, 42, 45, 68, 69
- Ley 3920 (Provincia De Mendoza)art. 2
- Ley 24241art. 19 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 22 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Ramos, José Luis c/ Estado Nacional (Min. De Defensa - A.R.A.) s/ Indemnización por despidoCSJN · Fallos 333:311
- CarloniSCJM (Sala I) · 30/08/2021
- Plenario "Aguirre"
- Plenario “Citibank N.A. ... Lencinas, Mariano c/ Citibank N.A.”
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