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Tribunal Superior

FISCAL C/ CARPINTERO SBARBAT LUIS ALFREDO Y OTROS P/ ROBO AGRAVADO CON ESCALAMIENTO RECURSO EXT. DE CASACION PLENARIO

Recurso de casación fiscal contra sentencia que aplicó escala de tentativa. La Suprema Corte de Mendoza, en acuerdo plenario, interpretó el art. 44 (párrafo primero) del Código Penal: la reducción en la tentativa se aplica “disminuyendo desde un tercio del mínimo hasta la mitad del máximo”, dejando el mínimo en dos tercios y el máximo a la mitad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06784764-9/1
Proporcionalidad Plenario Reduccion de la pena Interpretacion Condena condicional Escala penal Tentativa Art. 44 cp Dos tercios del minimo Mitad del maximo

¿Quién es el actor?

La Fiscal Jefe de la Unidad Fiscal de Robos y Hurtos Agravados y el Fiscal titular de la Fiscalía de Instrucción n° 20 (Ministerio Público Fiscal), recurrentes en casación.

¿A quién se demanda?

Sentencia n° 7.905 dictada por el Segundo Juzgado Penal Colegiado de la Primera Circunscripción Judicial (causa contra Luis Alfredo Carpintero Sbarbati y otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la sentencia que declaró a Carpintero Sbarbati penalmente responsable por robo en grado de tentativa y lo condenó, impuso pena unificada y revocó libertad condicional; se planteó la cuestión de interpretación del primer párrafo del art. 44 del Código Penal (cómo debe reducirse la escala penal en la tentativa).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, el Plenario de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió que la reducción prevista en el primer párrafo del art. 44 CP debe entenderse “disminuyendo desde un tercio del mínimo hasta la mitad del máximo”, con lo cual el mínimo resultante queda en los dos tercios del mínimo legal tras deducir el tercio, y el máximo queda reducido a la mitad. Se unificó la jurisprudencia provincial en ese sentido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

"Puestos a resolver la cuestión interpretativa formulada y, tras deliberar en torno a las dos posibles formas de interpretar el precepto legal contenido en el primer párrafo del art. 44 del CP, acordamos que la interpretación normativa fundada en la Constitución y la Ley, sostenida en el precedente «Guiñazú Samo» es la correcta solución oportunamente proporcionada al asunto, por cuanto es el significado inherente a la regla legal en cuestión. Es decir, la interpretación del texto legal según la cual la escala prevista para los delitos consumados se reduce a dos tercios en su mínimo y a la mitad en su máximo, cuando el delito queda en grado de tentativa."

"En conclusión, a la pregunta ¿Cómo debe interpretarse la disposición del art. 44, primer párrafo, del Código Penal, en cuanto establece el modo en que debe reducirse la escala penal en los casos de tentativa? Entendemos que el sentido normativo de las expresiones «de» y «a» está referido como «desde» y «hasta» a la disminución y no a la escala resultante. En consecuencia, se disminuye desde un tercio del mínimo hasta la mitad del máximo, quedando por tanto el mínimo de la escala en los dos tercios del mínimo, luego de la deducción del tercio, y el máximo queda reducido a la mitad."

Citas textuales destacadas:

"la pena que correspondería al agente, si hubiere consumado el delito, se disminuirá de un tercio a la mitad." (art. 44 CP, citado)

"la interpretación normativa fundada en la Constitución y la Ley ... es el significado inherente a la regla legal"

¿Cómo votaron los jueces?

La mayoría (Dres. Dalmiro Garay Cueli, José V. Valerio, Pedro J. Llorente y María Teresa Day, con adhesiones posteriores) sostuvo la interpretación de reducir el mínimo en un tercio (resultando los dos tercios) y el máximo a la mitad, sobre la base de criterios gramaticales, sistemáticos y funcionales (coherencia con parte especial del CP, principio de proporcionalidad y efectos en política criminal y medidas como la condena condicional y prisión preventiva). En disidencia, los Dres. Mario D. Adaro y Omar A. Palermo mantuvieron la postura sostenida por el precedente “Geredus” (reducción que deja el mínimo en un tercio del mínimo del delito consumado y el máximo a la mitad), exponiendo fundamentos sobre la exigencia garantista y literalidad; sin embargo la decisión plenaria unificó el criterio contrario.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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