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Tribunal Superior

F. C/ FERNANDEZ QUISPES HUMBERTO, MAMANI VELA LENNIN NELSON, ACEBEY BALEDERRAMA MARCO ANTONIO, MAMANI BILLARPANDO YOBANI P/ ABUSO SEXUAL P/ RECURSO EXT. DE CASACION (79875)

La defensa de H. F. Q., M. A. A. B., L. N. M. V. y G. M. V. interpuso recurso de casación contra la sentencia que condenó a los imputados a 3 años de prisión en ejecución condicional por abuso sexual simple agravado por la participación de dos o más personas. La Sala Segunda rechazó el recurso y confirmó la sentencia N° 4.287, entendiendo que la valoración de la prueba (Cámara Gesell, informe EPAASI y testimonios) fue fundada y compatible con estándares nacionales e internacionales y con perspectiva de género.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04082189-3
Valoracion de la prueba Perspectiva de genero In dubio pro reo Camara gesell Casacion penal Flagrancia Abuso sexual simple agravado Art. 119 cp Informe epaasi Art. 474 cpp (ley 6.730) (se consignaron las normas y fallos que aparecen citados o invocados en la sentencia Campos sin dato concreto quedaron con -.)

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal y la parte querellante en representación del interés público y de la víctima (causa penal caratulada por abuso sexual contra M.B.M.).

¿A quién se demanda?

H. F. Q., M. A. A. B., L. N. M. V. y G. M. V. (imputados/condemnados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación por vicios in procedendo (art. 474 inc. 2° del C.P.P., Ley 6.730) contra la sentencia N° 4.287 que impuso pena de tres años de prisión de ejecución condicional por abuso sexual simple agravado por la participación de dos o más personas (art. 119 CP en función del último párrafo inc. d).

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de casación y confirmación de la sentencia N° 4.287; costas a la vencida; reserva del caso federal y remisión de actuaciones al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textos tal como aparecen en la sentencia):

"La sentenciante ponderó que se trató de una aprehensión en flagrancia, toda vez que los acusados fueron aprehendidos '[…] inmediatamente después de haber cometido una infracción penal, siendo señalados por la víctima y la progenitora de la misma, resultando aprehendidos por personal policial actuante a pocos minutos de haberse cometido el evento criminoso' (fundamentos de fs. 499 vta.)."

"En este punto, es importante destacar que los miembros de esta Sala comparten la idea de distinción entre la producción de prueba pericial y la elaboración de informes (o exámenes) técnicos, en tanto son tareas probatorias que conllevan recaudos diferentes para su validez. Mientras que la pericia supone la manipulación de elementos de prueba recolectados durante la investigación y su sometimiento a operaciones técnicas con el fin de obtener conclusiones basadas en conocimientos técnicos y científicos específicos que permitan avanzar en la generación de certeza –razón por la que el valor de un dictamen pericial deviene de su naturaleza valorativa y por la que el acusado y su defensa tienen derecho a controlar y contradecir las bases sobre las que se funde–, el examen técnico supone la constatación de cosas, personas o lugares por parte del personal policial o de auxiliares especialistas sin realizar algún tipo de valoración –es decir, tiene un carácter de tipo descriptivo y no requiere el mismo grado de fundamentación que la pericia– (ver al respecto, «Quiroga», «Gatica Toledo», «Zubieta Duchen» y «Di Garbo»)."

"En definitiva, de lo expuesto surge que la jueza de juicio en base a los elementos de prueba antes detallados, llegó a la certeza necesaria en esta etapa procesal –sin que pueda predicarse la existencia de una duda que habilite la aplicación del principio in dubio pro reo– para adoptar la decisión que aquí se cuestiona, plasmando su análisis en una resolución sin arbitrariedades y motivada de una manera lógica y convincente en cuanto a la acreditación de los hechos y la intervención que les cupo a los acusados."

Citas textuales importantes incluidas en la motivación: la condena se funda en la declaración en Cámara Gesell de la niña M.B.M., el informe del EPAASI y testimonios corroborantes; se rechazaron las impugnaciones sobre la reproducción del audio de Cámara Gesell y sobre la nulidad o falta de validez del informe técnico del EPAASI, por adhesión de la defensa en etapa previa y por tratarse de examen técnico no pericia; se aplicaron estándares de perspectiva de género y criterios internacionales y nacionales sobre derecho a la verdad y valoración probatoria.

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue acordada por la mayoría de la Sala Segunda; el voto preopinante (Dr. Mario D. Adaro) desarrolla extensamente el análisis y los Dres. Omar A. Palermo y José V. Valerio adhieren, formando así la mayoría que confirma la sentencia.

Fallos que cita

  • "Bámaca Velásquez vs. Guatemala"Corte IDH · 31/01/2006
  • "Castro Castro vs. Perú"Corte IDH · 25/11/2006
  • "Rosendo Cantú vs. México"Corte IDH · 31/08/2010
  • "Concha, Jesús y ots."
  • Precedentes internos señalados: "Quiroga", "Gatica Toledo", "Zubieta Duchen", "Di Garbo", "Zurita", "Mejía Salvador", "Di Césare", "Cruz Caporiccio", "Merlo Lassa", "Quiroga Morales", "Ojeda Pérez", "Vega", "Vázquez Tumbarello"SCJ Mendoza / otros tribunales

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