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Tribunal Superior

BERTOLDI LUIS RAMON EN J° 252756/53489 BERTOLDI RAMON LUIS C/ VELIZ HUMBERTO JOSE Y OTROS P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRANSITO) P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRANSITO) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor promovió acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito contra Veliz, Lúquez y aseguradoras, y se discutió la caducidad de la instancia. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de Cámara que declaró la caducidad y sostuvo la aplicación del nuevo Código Procesal (Ley 9.001) y la virtualidad impulsoria de actos practicados desde su vigencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-03754563-9/1
Accidente de transito Derecho transitorio Caducidad de instancia Perencion Costos Acto impulsorio Notificacion electronica. Recurso extraordinario provincial F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- Ley 9.001 (cpccyt mendoza) Virtualidad interruptiva F1 | banco macro s.a. c/ arizu Francisco d. | | 2018-12-10 | 13-04306574-7/1 (020302-2516) | F2 | bamba | | 2020-03-10 | F3 | mendoza fiduciaria | | 2022-05-09 | n?13-04274207-9/2 | F4 | fracchia | | 2019-10-23 | n?13-04112821-0/1 | F5 | bigar sa | F6 | malvica | | t.: 582 f.: 231 | F7 | vaquer maria rosa | | 2017-04-27 | autos n? 13-00580487-0/1 | F8 | aranda armando david | | 2015-12-15 | expte. n? 13-02834058-8 | F9 | rodriguez Roberto martin | | 2018-05-03 | autos n?13-006009150-9/1 |

¿Quién es el actor?

Bertoldi Ramón Luis (actor por medio de representante).

¿A quién se demanda?

Veliz Humberto José; Lúquez Pedro; Orbis Compañía de Seguros S.A.; La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al Recurso Extraordinario Provincial; se revocó la resolución de la Tercera Cámara que hizo lugar al incidente de caducidad de instancia y se rechazó dicho incidente; se impusieron costas a la parte recurrida y se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme a las pautas establecidas en los precedentes reseñados, y las actuaciones procesales que se han desarrollado, la respuesta en torno al instituto en general corresponde resolver el caso de conformidad con las normas contenidas en el nuevo ordenamiento ritual (Ley 9.001), en tanto son las vigentes al momento en que la caducidad ha sido denunciada, sustanciada y resuelta en las instancias anteriores."

"Es que la cuestión en análisis se ha desarrollado íntegramente bajo la vigencia del nuevo ordenamiento, aun cuando haya existido un acto procesal -en época en que todavía regía la ley anterior- que podría haber sido el puntapié inicial para el cómputo de un plazo que en definitiva resultó estéril, al no surtir ningún efecto jurídico: el plazo que disponía esa normativa para poder acusar la perención, es decir un año, no llegó a cumplirse mientras se encontraba vigente el Código anterior."

"En suma, a partir del 01/02/2018, fecha de entrada en vigencia de la nueva ley procesal local, y teniendo en miras las pautas de aplicación del nuevo plazo al presente caso, -que deviene de los precedentes de esta Sede-, comienza a correr el plazo de caducidad de 6 meses previsto en la norma, que hubiera finalizado el 01/08/2018. Antes del cumplimiento de este plazo legal, en fecha 02/07/2018, la actora peticiona el libramiento de los oficios, petición que se considera interruptiva conforme el criterio subjetivo de aplicación ya indicado."

Adherencias: El Dr. Julio Ramón Gómez adhiere al voto de la Dra. María Teresa Day. No hay voto en disidencia; el Dr. Pedro J. Llorente se hallaba en uso de licencia y no suscribió la resolución.

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