RAMIREZ CISTERNA PABLO EN J 159607 RAMIREZ CISTERNA PABLO ARIEL C/ PROVINCIA ART S.A. P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El trabajador demandó por accidente laboral reclamando indemnización tarifada e intereses. La Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia confirmó la solución de grado: rechazó los recursos extraordinarios, sostuvo la correcta aplicación limitada de los incisos 2 y 3 del art. 12 de la ley 24.557 (s/ ley 27.348) y negó la capitalización anticipada de intereses.
¿Quién es el actor?
Pablo Ariel Ramírez Cisterna, por intermedio de su apoderada Dra. Gisel Vicario Suárez.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo (liquidación tarifada y aplicación de intereses conforme ley 24.557 y modificatorias).
¿Qué se resolvió?
Rechazo de los recursos extraordinarios agregados (fs. 03/08 y 48/52), imposición de costas en el orden causado, regulación de honorarios y disposición del destino de la suma depositada ($14.300). Mantiene la condena de grado por $2.574.623,35 (más intereses hasta el efectivo pago).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):
"En suma, para que proceda el inciso 3 del artículo 12, ley 24.557 (s. ley 27.348), debe existir liquidación judicial (lo que normalmente ocurrirá en la sentencia, en función del artículo 76 del CPL), interpelación al deudor para que pague lo ordenado y vencimiento del plazo otorgado para ello. Con todo, tanto se reúnan esos recaudos, el capital continúa devengando intereses –sin capitalización- según la tasa prevista en el 2° párrafo del artículo 12, ley 24.557 (s. ley 27.348), de modo de mantenerlo actualizado."
"…el inciso 3 del artículo 12, ley 24.557 (s. ley 27.348) remite expresamente al artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, dispositivo que parte de un principio general, que no puede ser obviado: 'No se deben intereses de los intereses…' Esa regla, aunque relativa, es de orden público … por lo que sus excepciones están limitadas a los supuestos expresamente contemplados por la norma y no pueden ser interpretadas en forma extensiva…"
"Un mero dictamen administrativo, como el que tomó la juzgadora como punto de corte, es un acto que, por sí mismo, no produce efectos jurídicos … por lo que no corresponde otorgárselos. Menos aún, para avalar la aplicación de un supuesto excepcional, de interpretación restrictiva, como el comprendido en el inciso 3, artículo 12, ley 24.557 (s. ley 27.348)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Omar A. Palermo adhiere por sus fundamentos al voto del Dr. Mario D. Adaro. (No surge del bloque dispositivo discordancia mayoritaria; la decisión final es la que figura en el texto resolutorio).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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