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Tribunal Superior

CRIMI MARIA LAURA EN J 29310 CRIMI, MARIA LAURA C/ FALABELLA S.A. Y OTS. S/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La actora demandó por despido y reclamó la desnaturalización de la contratación como eventual y el reconocimiento de relación laboral con Falabella S.A. La Suprema Corte de Mendoza hizo lugar al recurso extraordinario provincial, declaró la existencia de interposición fraudulenta y condenó solidariamente a Falabella S.A. y Solución Eventual S.A. al pago de $63.520,01 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-01973103-5/1
Costas Indemnizacion Despido Ley nacional de empleo Interposicion fraudulenta Eventual Art. 29 lct Multa art. 8 lne F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | menciona Honorarios (ley 9131). | 2017-10-30 | F | aguero | Liquidacion por peritos F | citibank n.a. en j: 28.144 lencinas Mariano c/ citibank n.a. p/ despido (plenario) | | 2018-04-05 | F | morsucci | | 2009-06-18 | F | romero | | 2011-04-08 | F | perez | | 2020-12-21 |

¿Quién es el actor?

María Laura Crimi.

¿A quién se demanda?

Falabella S.A. y Solución Eventual S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de relación laboral permanente (despido indirecto), indemnizaciones y rubros derivados por haber sido contratada bajo la figura de empresa de servicios eventuales en fraude de ley.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso extraordinario provincial, se anuló parcialmente la sentencia de cámara y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó solidariamente a Falabella S.A. y Solución Eventual S.A. al pago de PESOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTE CON 01/00 ($63.520,01) en concepto de capital más intereses; se rechazaron otros rubros no retenibles; costas a cargo de las demandadas; regulación de honorarios conforme ley 9131 limitada a lo materia de agravio; remisión a peritos para liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción (textual) de los párrafos más relevantes del fallo:

"1. En efecto, el reclamo se centra en que la actora se ha desempeñado como cajera A para la empresa Falabella mediante su contratación por intermedio de la empresa de servicios eventuales Solución Eventual S.A.; refiere que lo ha sido en fraude a la figura de eventual dado que se ha desempeñado en una tarea normal de la empresa de manera ininterrumpida por 36 meses.

Se advierte que nada de ello ha sido debidamente cuestionado o controvertido por las demandadas; así tenemos que Falabella al responder refiere equivocadamente que quien demanda invoca ser telemarketer en actividades de congresos y jornadas, evidenciándose que ha errado los hechos objeto de la litis con otro caso. Toda vez que la actora en ningún momento refiere a otras labores que no sean las de cajera como lucen también en los innumerables bonos de sueldo que acompaña, certificación de servicios y pericia contable (fs. 23/71, 19/21, 265/274).

Al errar los hechos de los cuáles debe defenderse termina por no controvertirlos porque su contestación no tiene relación con lo que se está demandando por lo tanto sus embates no se dirigen a cuestionarlos debidamente y en consecuencia no resultan controvertidos (fs. 94/95).

Lo mismo sucede con el responde de la empresa Soluciones Eventuales S.A., que en forma genérica resiste el cuestionamiento concreto y referido a que la actora estuvo fraudulentamente bajo la figura de eventual, al dirigir su embate en forma genérica y no aportando prueba alguna que convalide la mentada eventualidad por lo que los dichos de la actora se mantienen incólumes en ese aspecto (fs. 101/103 vta.)"

"3. Como puede observarse en el presente caso la orfandad argumentativa y probatoria por parte de las demandadas hace prevalecer la presunción iuris tantum de que el contrato fue por tiempo indefinido, ya que la misma no ha sido desvirtuada en tanto no se ha acreditado en la causa la existencia de circunstancias excepcionales que motivaran la contratación del eventual (art. 90 y 99 Ley de Contrato de Trabajo y art. 69 al 80 de la Ley Nacional de Empleo y decreto reglamentario). Toda vez que la ley pretende evitar que se encubra el suministro a las empresas de personal permanente (L.S. 425-07).

En conclusión, considero que medió una interposición fraudulenta en los términos del art. 29 LCT, por lo cual la verdadera titular de la relación laboral fue Falabella S.A. y esta situación hace pasible a ambas empresas de las consecuencias dispuestas en el art. 29, segundo párrafo, por lo que responderán solidariamente por todas las obligaciones emergentes de la relación laboral que vinculó a la actora con Falabella S.A. desde el 21 de septiembre de 2009 al 05 de octubre de 2012 ("Morsucci", 18.6.09; "Romero", 8.4.11,) "Pérez", 21.12.2020; L.S. 402-72, L.S. 425-07, entre otros).

Por lo tanto prosperan los rubros indemnizatorios (art. 245, 232 y 233 LCT) como consecuencia del despido indirecto ante la negativa del reconocimiento de la relación laboral que transitaba fraudulentamente bajo la modalidad de eventual; las multas de la Ley Nacional de Empleo arts. 8, cuyos requisitos se encuentran cumplidos (art. 11 LNE, fs. 5); como así también prospera el incremento indemnizatorio del art. 2 de la Ley 25323, conforme constancias de fs. 6 y 10. Únicos rubros que han sido mantenidos en esta instancia extraordinaria y excepcional conforme a los agravios analizados."

"Mejor remuneración $4.273,01

Preaviso $4.273,01

Integración del mes de despido (25 días) $3.560,84

Vacaciones no gozadas $1851,59

Indemnización por despido $12.819,03

Multa del art 8LNE $26.289,02

Incremento indemnizatorio art. 2 de la Ley 25323 $10.453,60

TOTAL $63.520,01"

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que integra la solución mayoritaria fue el del Dr. José V. Valerio, al que adhirió el Dr. Omar A. Palermo. El Dr. Mario D. Adaro no suscribió por hallarse en licencia (constancia del acta).

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