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Tribunal Superior

SABATINI JUAN CARLOS EN J° 268/20 SABATINI JUAN CARLOS CONTRA GARAY ELSA SUSANA POR ACC. REL. AL REG. PATRIM. DEL MATRIM P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor interpuso Recurso Extraordinario Provincial contra la decisión de la Cámara que rechazó por extemporáneo su recurso de apelación tras haber planteado recurso de aclaratoria. La Suprema Corte Provincial hizo lugar al recurso extraordinario, entendió que el plazo para recurrir corre desde la notificación del auto que resuelve la aclaratoria (sea ésta admitida o denegada) y concedió el recurso de apelación del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05500345-3/1
Costas Aclaratoria Sociedad conyugal Apelacion Tutela judicial efectiva Plazos procesales Vencimiento de plazo Jurisprudencia provincial Recurso extraordinario provincial F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | menciona Art. 132 cpcctm Expte. 13-04569732-5/1 sebastianelli... | scjm (sala primera) | 2019-06-18 | 13-04569732-5/1 | L.s. 380-210 | scjm | La 149-201 | scjm | 157-175 | scjm | Expte. 13-04013646-5/1 hospital central de mendoza en j? 258.826/52.674 sonego maria fernanda c/ hospital central p/ accion de amparo p/ recurso ext.de casacion | scjm | | 13-04013646-5/1 | Giraudo lorena lis y pozo fernando david c/ sabores andinos s.a. y domizi fabricio hernan p/ proceso de consumo (autores mencionados) | camara de apelaciones (primera circunscripcion) | | expte. 262.879/55.292 |

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Sabatini.

¿A quién se demanda?

Elsa Susana Garay.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la decisión de la Cámara de Familia que rechazó como extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de liquidación de la sociedad conyugal; impugna la interpretación del art. 132 CPCCTM respecto del cómputo de plazos cuando se interpone aclaratoria.

¿Qué se resolvió?

La Sala Primera hizo lugar al Recurso Extraordinario Provincial, modificó la resolución de la Cámara (fs. 434/435) para disponer que se conceda el recurso de apelación interpuesto por Sabatini; impone las costas de esta instancia a la recurrida y difiere regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (citas textuales tal como aparecen en el fallo):

"La norma mencionada fue modificada por el nuevo CPCCTM que, en el art. 132 inc. V (redacción actual) establece que 'si la resolución cuya aclaratoria se pide fuera recurrible, el plazo para ello empezará a contarse desde el día siguiente a la notificación del auto que admite la aclaratoria, salvo lo dispuesto para los recursos extraordinarios en el Art. 146'."

"Entiendo que resulta correcta la segunda interpretación reseñada, esto es que debe computarse el plazo para recurrir a partir de la notificación del auto que resuelve la aclaratoria, aún con la redacción actual del art. 132 CPCCTM, atento que ese plazo no puede encontrarse sujeto a circunstancias que el recurrente no tiene ninguna posibilidad de conocer, como es la resolución del recurso."

"Por lo demás, no puede exigirse a los litigantes que computen el plazo para recurrir a partir de un día indeterminado, ya que, si se sujeta el plazo a la admisión o el rechazo del recurso, no puede conocerse si el término comenzará a correr el día de la notificación de la resolución primigenia o el día de la resolución de la aclaratoria. Esta situación generaría una gran inseguridad jurídica, vulnerando el derecho de defensa de las partes, el cual tiene raigambre constitucional y ha sido protegido por diversos tratados internacionales de derechos humanos."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Pedro Jorge Llorente, Julio Ramón Gomez y María Teresa Day adhieren al voto que propone admitir el recurso y conceder la apelación; no hubo disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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