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Tribunal Superior

CHACON JESUS GASTON EN J°252.134/54.887 CHACON JESUS GASTON C/ CLUB DEPORTIVO GODOY CRUZ ANTONIO TOMBA Y OTS. P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor demandó por daños y perjuicios por fractura de mano sufrida durante un partido de fútbol de divisiones inferiores; reclamó $814.000 contra el club, el club rival y la AFA. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de Cámara que consideró la lesión como riesgo propio del deporte y que no quedó acreditada una jugada excesiva, dolosa o antirreglamentaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-03993348-3/1
Danos y perjuicios Costas Futbol Responsabilidad civil deportiva Antijuridicidad Camara de apelaciones Asuncion de riesgo Afa Riesgo deportivo Accion excesiva

¿Quién es el actor?

Jesús Gastón Chacón.

¿A quién se demanda?

Club Deportivo Godoy Cruz Antonio Tomba; Club Atlético Talleres de Córdoba; Asociación del Fútbol Argentino (AFA); citada en garantía Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por fractura de la mano derecha ocurrida el 27/09/2014 durante un partido de fútbol; monto reclamado $814.000 (desagregado: $350.000 incapacidad 22%, $200.000 pérdida de chance, $4.000 gastos médicos, $210.000 daño moral, $40.000 daño estético).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia de la Cámara que desestimó la demanda; se impusieron las costas y se regularon honorarios (detalle en fallo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Cámara confirmó el rechazo de la demanda entendiendo que de los testimonios rendidos, aunados al relato efectuado por el actor a los peritos, surge evidente, que el daño sufrido fue un daño propio del deporte que practica y puesto que ocupa en la cancha."

"La práctica de este deporte ha sido autorizada por el Estado ... la autorización administrativa ... para el ejercicio de un deporte con aprobación de las reglas de juego es, por otra parte, un acto o 'reglamento de policía' administrativo y tiene, por ello, carácter y fuerza de ley."

"El deber de responder por las lesiones deportivas tiene origen en los siguientes casos: a) cuando existe una acción excesiva que viola grosera y abiertamente el reglamento de juego, y b) cuando existe intención de provocar el resultado dañoso, sea durante el desarrollo del juego o bien cuando éste se encuentre detenido (…)".

"Conforme resulta de la prueba rendida en la causa, entiendo que la sentencia impugnada no adolece de los vicios imputados. ... El diferente modo de ponderación del material probatorio, más allá del acierto o error, no alcanza para configurar el vicio de arbitrariedad...".

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Pedro Jorge Llorente, Julio Ramón Gómez y María Teresa Day (adhieren). Bloque dispositivo final: "Rechazar el recurso extraordinario ... y en consecuencia confirmar la resolución de fs. 867/871 ... Imponer las costas a la parte recurrente vencida ... Regular los honorarios profesionales ..." (Sentencia, 13/06/2022).

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