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Tribunal Superior

F. C/ PALOMO DAVILA, DIEGO RAUL P/ VIOLACION A MEDIDAS CONTRA LA PANDEMIA S/ CASACION

El Ministerio Público Fiscal recurrió en casación contra el sobreseimiento de Diego Raúl Palomo Dávila por delitos vinculados con la violación de medidas sanitarias, daños agravados y resistencia a la autoridad. La Sala Segunda revocó el sobreseimiento, señaló errores de interpretación del art. 205 del Código Penal y de calificación, y anuló la sentencia para que el tribunal de origen prosiga la investigación y/o juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05706552-9
Casacion Dano agravado Resistencia a la autoridad Anulacion de sobreseimiento Peligro abstracto Violacion medidas sanitarias Remision al tribunal de origen. Dnu 297/20 Tentativa de evasion Art.205 cp

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representante de la Unidad Fiscal de Homicidios y Violencia Institucional.

¿A quién se demanda?

Diego Raúl Palomo Dávila (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna el sobreseimiento dictado por el Primer Tribunal Penal Colegiado que absolvía/sobreseía al imputado de los delitos previstos en art. 205 (violación de medidas sanitarias), art. 184 inc. 1 (daños agravados) y art. 239 (resistencia a la autoridad) del Código Penal, en concurso real.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal y se anuló la sentencia impugnada en cuanto sobreseyó al acusado por los tres delitos; se remitió la causa al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] El art. 205 del CP dispone, textualmente, que '[s]erá reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia'. El verbo típico –es decir, la conducta penalmente conminada– es la de 'violar las medidas' en cuestión, y no 'introducir o propagar' una epidemia como ha señalado el juez. Esta errata es clara y no admite margen interpretativo alguno."

"[...] Entiendo que el delito, correctamente interpretado, es de peligro abstracto. [...] El Código Penal ha pretendido evitar disquisiciones particulares, precisamente porque el bien jurídico protegido –la salud pública– puede verse afectado por la violación de las reglas sanitarias. [...] El art. 205 del CP contiene a mi juicio un tipo penal formulado como un delito de desobediencia, pues exige al sujeto que obedezca la norma aun cuando esté descartada la puesta en peligro concreta."

"[...] La resolución impugnada no podía sobreseer por considerar que el hecho no encuadra en la figura que acusa el Fiscal cuando ello exige un análisis probatorio y de calificación que corresponde a la instancia subsiguiente. En especial, respecto del daño agravado (art. 184 inc. 1) y de la resistencia a la autoridad (art. 239), el juez incurrió en errores de valoración y de derecho: los daños se encuadran, prima facie, en una tentativa de evasión (art. 280 CP) y la resistencia no exige la 'fuerza superior' pretendida por el juez de alzada. Por tales razones corresponde revocar el sobreseimiento."

¿Cómo votaron los jueces?

voto principal del Dr. José V. Valerio con adhesión del Dr. Pedro J. Llorente. Constancia de que el Dr. Mario D. Adaro no suscribe por licencia.

Normas que cita

  • DNU 297/20
  • DNU 520/20

Fallos que cita

  • CARÁTULA FontevecchiaCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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