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Tribunal Superior

CHOQUEVILCA HECTOR ALEJANDRO Y OTS. EN J° 13-05433004-3 (010303-57046) CHOQUEVILCA HECTOR ALEJANDRO - RODRIGUEZ CLELIA MABEL - SOTO MARIBEL ANTONIA POR SI Y P.S.H.M. CHOQUEVILLCA BRAITON LIONEL C/ ALBERTO SARGO S.R.L. P/ CUESTIONES DERIVADAS DE LA RE

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de la muerte de Brian Eric Ariel Choquevilca. La Suprema Corte de Justicia dejó sin efecto la resolución de la Cámara de Apelaciones que declaró mal concedida la apelación y remitió la causa a esa Cámara para que tramite el recurso, por exceso de rigor formal y vulneración del derecho de defensa del menor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05433004-3/1
Danos y perjuicios Interes superior del nino Derecho de defensa Apelabilidad Caducidad de la instancia Exceso de rigor formal Muerte por accidente de transito Recurso extraordinario provincial Remision para tramite Traslado inaudita parte.

¿Quién es el actor?

Choquevilca Héctor Alejandro; Rodriguez Clelia Mabel; Soto Maribel Antonia por sí y por su hijo Braiton Lionel Choquevilca (y representación del menor).

¿A quién se demanda?

Alberto Sargo S.R.L. y Ángel Eduardo Bellochi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios — $8.000.000 — por la muerte de Brian Eric Ariel Choquevilca en accidente de tránsito (03/11/2017).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario provincial, dejó sin efecto la resolución de la Tercera Cámara de Apelaciones de fecha 11/09/2024 que había declarado mal concedida la apelación, y remitió la causa para que la Cámara asuma competencia y dé trámite al recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Impuso costas en el orden causado; difirió regulación de honorarios; ordenó transferencia de $113.000 al recurrente (boleta de 27/11/2024), previo denuncie CUIT y CBU.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En este punto cabe mencionar que este Tribunal ha afirmado que “ante la apelación del auto que hace lugar a un incidente de caducidad de instancia, la Cámara debe evaluar con flexibilidad la escueta fundamentación de los apelantes, en tanto la frustración definitiva de sus derechos se advierte in re ipsa; la concisa argumentación no puede en modo alguno prevalecer sobre las constancias objetivas de la causa. Declarar mal concedido el recurso de apelación porque el apelante no acreditó sumariamente la frustración definitiva de su derecho, resulta a todas luces un exceso de rigor formal que no debe convalidarse. (Expte:13-06763229-4/1 - “Quiroga Blanco, Ramón...” - Fecha: 09/09/2025 – SCJM).”

“De esta forma, entiendo que, en autos, el agravio irreparable surge de la misma materia objeto del recurso, ya que, el rechazo del recurso de apelación interpuesto por el actor, termina en definitiva por cerrar la vía recursiva en materia de caducidad de instancia y confirmar la declaración de perención de la instancia abierta con la demanda, lo cual produce un perjuicio que surge in re ipsa. Por ello, exigir a la apelante que invoque y funde el perjuicio que le ocasiona la resolución, resulta un exceso de rigor formal manifiesto, que viola el derecho de defensa de la parte actora, al exigir el cumplimiento de recaudos formales que no tienen otra justificación que la exaltación de las formas, por encima de los derechos de las partes.”

“La Cámara debió tratar el recurso interpuesto, ya que no resulta adecuado quedarse en el análisis sólo de la apelación en trato, por el contrario, debió realizar un estudio completo de las cuestiones ventiladas en autos, teniendo en cuenta el complejo entramado procesal que surge de las constancias de la causa. Ello atento que, dadas las vicisitudes procesales y cuestiones de fondo involucradas, resultaba necesario ordenar el proceso para el ejercicio real de los derechos de las partes en el marco del mismo.”

¿Cómo votaron los jueces?

Voto principal del Dr. Omar Alejandro Palermo (preopinante) con adhesión de la Dra. María Teresa Day; voto ampliatorio de adhesión del Dr. José V. Valerio. La decisión del Tribunal coincide en admitir el recurso y dejar sin efecto la resolución apelada.

Fallos que cita

  • Arce, Eduardo... (Expte. 13-04072647-5)SCJM
  • Quiroga Blanco, Ramón... (Expte:13-06763229-4/1)SCJM · 09/09/2025
  • Municipalidad de Guaymallén... (Expte:13-04740443-0/1)SCJM · 06/05/2025
  • Provincia de Mendoza (D.A.A.B.O.)... (Expte:13-00391639-6/2)SCJM · 08/09/2025
  • Barroso, Víctor Orlando... (Expte:13-04647383-8/4)SCJM · 04/12/2025
  • Gonzalez, Italo David... (Expte:13-07632776-3/1)SCJM · 02/12/2025
  • CSJNFallos 345:251
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